¿Muerte digital?

Interactuar en el ciberespacio es esencial en la era digital; pero realmente ese accionar termina con el fallecimiento

.
 .  (Foto: iStock)

El día de muertos es una de las tradiciones con mayor arraigo en nuestro país. Cada 2 de noviembre miles de personas en todo México conmemoran la fecha con la elaboración de los famosos altares decorados debidamente mediante fotografías, comida y diferentes objetos que recuerdan a aquellos seres queridos que ya no se encuentran en este mundo. Es una de las representaciones más significativas del país, que incluso ha llevado a que la literatura y la cinematografía se inspiren en esta conmemoración para elaborar sus obras artísticas.

México es de los pocos países que celebran la muerte de manera tan peculiar. En ciertas zonas se llega a afirmar que los muertos permanecen con vida mientras estén en el recuerdo de  sus seres cercanos.

El mundo terrenal arroja como puede apreciarse diversos rituales para despedir y recordar a aquellos que nos dejan; sin embargo, qué ocurre cuando ese “fallecimiento” se produce en el conocido ciberespacio; al respecto reflexiona sobre este tópico y sus consecuencias el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico-Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y de la Comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.

Contexto

En anteriores artículos ya hemos definido al ciberespacio como un “Amazonas salvaje”, un lugar cuya regulación es motivo de constante cuestionamiento, toda vez que hay quienes se pronuncian a favor de una autorregulación de este metaespacio, pero también se encuentran quienes defienden la necesidad de imponer ciertos límites a este mediante una regulación.

Si bien es cierto que la tecnología es la base por la que este ciberespacio se ha potencializado y que el derecho nunca podrá ir a una velocidad cercana (no podría hablarse siquiera de que hay oportunidad de competir); es necesario que se sienten ciertos fundamentos o principios para que quienes interactúan en el ciberespacio vean respetadas sus prerrogativas básicas.

Al igual que el mundo físico el ciberespacio entraña una serie de problemáticas en especial cuando se presenta la muerte de un individuo, sea persona física o moral, ya que habría que preguntarse qué consecuencias o implicaciones tiene ese hecho ocurrido en la esfera física dentro del ámbito digital y también en el supuesto inverso.

Personas

Existen diversos supuestos para abordar está compleja problemática debido a que existe una dependencia en la tecnología, cada vez más marcada dentro de nuestra llamada sociedad del conocimiento.

Gracias a dispositivos como los smartphones, tablets y demás consolas inteligentes casi todo el planeta se encuentra comunicado y en consecuencia enlazado en cierta medida.

Los adelantos tecnológicos representan en muchos casos una herramienta que simplifica nuestra vida cotidiana, pero estos avances también pueden emplearse para la comisión de actos delictivos.

Esa doble faceta ha generado cierto recelo en las bondades que tiene la era digital; el mundo físico sigue entrañando problemas, pero cuando estos se adentran en el metaespacio la situación se torna todavía más dificultosa.

El uso del correo electrónico se ha vuelto en una necesidad imperiosa dentro de la era digital. Todas las oficinas, ya sean pertenecientes al sector público o al privado, requieren que se utilice una cuenta de correo electrónico para el intercambio de información relativa con el trabajo.

Anteriormente, este se limitaba a la computadora de la oficina, ahora en la mayoría de los casos las personas tienen en su dispositivo móvil la cuenta de correo “oficial”, pero a esta se adiciona también la “personal” que también es empleada para llevar a cabo cuestiones como transacciones electrónicas, recibir información personal y sustento para las redes sociales. Justamente estas últimas también son portadas por los usuarios como aplicaciones dentro de sus múltiples divisas electrónicas. 

El supuesto de las personas jurídicas o morales no es muy dispar respecto de la situación que guardan los individuos, ya que como ellos tienen en muchas ocasiones cuentas de correo oficiales y también redes sociales. El famoso community manager desempeña más que en cualquier otra época, un rol fundamental dentro de la vida de una empresa, como se expuso en la sección de Laboral en el número 425 del 15 de septiembre en el artículo titulado Retos laborales en social media.

Las compañías han visto en los medios digitales un espacio de oportunidad impresionante, toda vez que a través de estos pueden cubrir un mayor terreno, llegando a un público mucho más amplio del que habían imaginado antes. No obstante, como se enunciaba en líneas precedentes, estas no son ajenas a las problemáticas que entraña el ciberespacio, en especial cuando nos referimos a la muerte.

Existencia

Es parte de la ley natural que todo ser vivo ejecuta tres acciones fudamentales o básicas, es decir, “nace, se reproduce y muere”. Bajo ese parámetro, para indicar que puede producirse una muerte o fallecimiento en el espectro digital, primeramente habría que partir del punto de cuándo se “nace” en el ciberespacio.

Como tal no existe un acta de nacimiento en este metaespacio; por regla general un individuo ingresa en el ciberespacio en el momento en que comienza a utilizar un dispositivo electrónico para cualquiera de las siguientes actividades:

  • conocer o interactuar con otros sujetos
  • buscar información
  • transmitir datos
  • realizar compras o transacciones bancarias
  • difundir contenido, entre otros

Al abrir una cuenta de correo electrónico, dar de alta una red social o ingresar algún sitio web puede considerarse como el punto de arranque de la interacción de un sujeto en el mundo digital.

Sin embargo, este inicio no es limitativo podrían presentarse un sinnúmero porque nada detiene a que una persona pueda tener múltiples cuentas, ya sea de correo electrónico, de redes sociales o ambas.

Pero más allá de las diferentes y diversas identidades con las que se puede contar (tema tratado en el artículo Identidad 2.0, en la sección de Jurídico-Corporativo, en el número 423 del 15 de agosto de 2018) todas ellas en algún momento llegarán a su fin.

Escenarios

Resulta indispensable efectuar ciertas precisiones, ello debido a que no es lo mismo que un individuo con múltiples redes sociales cierre estas por cualquier motivo, a que este fallezca y sus cuentas queden sin un titular en el mundo físico.

Los efectos en uno u otro escenario difieren sustancialmente porque en el primero puede que se trate de la simple eliminación de cuentas por falta de interés o de uso, e incluso el mismo titular puede determinar cuál será el destino que se dé a los datos vinculados con la cuenta.

En el segundo de los escenarios el panorama parece ser mucho más complicado porque al momento del fallecimiento de la persona qué ocurre con esos datos repartidos en cuentas, tanto de correo como redes sociales, sitios gubernamentales, portales privados y demás donde el individuo tuvo acceso durante su actividad en el ciberespacio.

Como se señaló al inicio del presente, el ciberespacio puede ser considerado como un “Amazonas salvaje” por la falta de una regulación total del mismo y justamente en ese sentido la muerte en el metaespacio no tiene una respuesta unívoca o general, ya que pese a que existen ciertas e incipientes intentos de legislarla, estas no ha permeado en todo el universo digital.

Existen casos en los que el fallecimiento de una persona ha suscitado problemas en cuanto a qué sucede con su actividad en el ámbito digital, en especial en Europa, que es la región en dónde más se han desarrollado estos acontecimientos.

Caso alemán

En meses pasados, la Corte Federal de Justicia alemana determinó que los herederos tienen derecho a acceder a las cuentas de Facebook de sus familiares fallecidos, tal y como se hace con el correo postal.

El tribunal consideró que la red social de Mark Zuckerberg no puede argumentar que se vulnera la privacidad o acuerdos con usuarios para negar el acceso a la cuenta de una red social por parte de los herederos de esa persona.

Desde 2012, los padres de una menor de edad han intentado acceder a los chats de Facebook (Messenger) de su hija para dilucidar si su muerte se debió a un accidente o un suicidio.

No obstante, en 2017 el Tribunal de Apelación de Berlín, les negó esa posibilidad; dicha resolución revocó la sentencia previa de un juzgador inferior en la que se sustentaba que el derecho a las comunicaciones privadas se entendía a la comunicación electrónica que solamente estaba destinada a los ojos de ciertas personas exclusivamente.

Facebook convirtió el perfil de la menor en un “homenaje”, por lo que el acceso se congela y los posts, fotos y demás publicaciones permanecen en los servidores de la empresa, la cual argumentó a lo largo de todo el proceso que lo que buscaban ellos era respetar la privacidad de la menor. En Alemania, el tema de la privacidad es bastante delicado debido a los antecedentes históricos, en especial durante el siglo XX cuando la población tuvo que soportar la intromisión de las SS y la Gestapo en la época nazi y de la Stasi durante la existencia de la República Democrática Alemana o Alemania Oriental.

Los jueces estimaron que el contrato de la hija con Facebook es un legado y debía pasar a sus progenitores. Los padres argumentaron que el contenido de la cuenta de la niña era equivalente al de un diario privado o a las cartas que se pueden recibir por medio de la mensajería tradicional.

La resolución sienta un precedente importante, no solamente en Alemania sino en Europa y en el mundo, porque resuelve que el contrato entre el difunto y la red social está sujeto a las leyes sucesorias; por lo tanto, los padres tienen derecho a conocer las comunicaciones de su hija.

Incluso los juzgadores concluyeron que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (mejor conocido como GDPR) solamente protege a personas vivas y no es aplicable a los difuntos.

Legislación catalana

Por otra parte en la península ibérica, en concreto en Cataluña, en junio de 2017 se publicó la Ley 10/2017 respecto a las voluntades digitales y se hicieron adecuaciones a la normatividad civil.

La ley sobre voluntades digitales tiene entre sus finalidades permitir que los herederos, legatarios, albaceas, administradores, tutores o personas designadas puedan actuar ante los prestadores de servicios digitales después de su muerte o en el evento de tener su capacidad jurídica limitada. También busca regular la actuación de padres y tutores en defensa de los derechos de los menores en redes sociales para que estos la velen y su presencia sea adecuada y puedan implementar correctamente ciertas medidas de protección para ellos.

La legislación pretende incorporar los efectos que han generado tanto Internet como las redes sociales en la actualidad, porque las actividades de las personas en el ciberespacio producen una gran cantidad de archivos que tras su fallecimiento, constituyen parte de su legado.

Después de la muerte de un individuo pueden subsistir derechos y obligaciones de diversa naturaleza jurídica sobre los múltiples archivos que su actividad propició y estos requieren que se determine su destino en específico.

Al ingresar a una red social se suscribe un contrato o se aceptan determinados términos y condiciones de uso y destino de la información, pero en la mayoría de las ocasiones no se prevé el supuesto de qué destino darle cuando la persona fallece o si su capacidad jurídica es modificada.

La legislación sucesoria no da respuesta a estas eventualidades por ello fue que se determinó regular mediante esta normatividad. Se define a la voluntad digital como aquellas disposiciones establecidas por una persona para que después de su muerte, el heredero o albacea universal, en su caso, o la persona designada para ejecutarlas actúe ante los prestadores de servicios digitales con quienes el causante tenga cuentas activas.

Se especifica que las voluntades digitales se podrán ordenar por medio de los siguientes instrumentos:

  • testamento, codicilio o memorias testamentarias, o
  • documento inscrito en el Registro de Voluntades Digitales (RVD)

 La norma indica la designación de la persona encargada de ejecutar esas voluntades digitales, la cual tendrá una actuación específica; no se hace distinción sobre si está puede ser física o moral.

Igualmente, está previsto que el heredero, albacea o administrador pueden ejecutar esas voluntades o encargar su ejecución a otra.

Dentro de las voluntades digitales, el causante puede disponer libremente del contenido y alcances del encargo a ejecutar, como son:

  • comunicar a los prestadores de servicios digitales el fallecimiento
  • solicitar a estos que se cancelen las cuentas activas de la persona
  • requerir que se lleven a cabo las cláusulas contractuales o que se activen las políticas señaladas para los casos de muerte de los titulares de cuentas activas, y en su caso, se entreguen copias de los archivos digitales contenidos en los servidores

El documento puede revocarse o modificarse en cualquier momento y no produce efectos si existe uno posterior. También se tiene contemplado el escenario de ausencia de la declaración de voluntades digitales; en este, el heredero, legatario, albacea o administrador pueden efectuar cualquiera de las señaladas.

Se creó el RVD el cual está adscrito al departamento competente en materia civil de la Generalidad de Cataluña y el acceso a este estará reservado al titular que haya otorgado sus voluntades y, una vez fallecido, pasará a las personas que acrediten un interés legítimo, quienes podrán solicitar una certificación relativa a la existencia o no de un documento de voluntades digitales inscrito en el registro.

Si al RVD le consta la muerte del otorgante o causante puede comunicar de oficio la existencia de voluntades digitales inscritas y la designación de las personas para ejecutarlas.

Respecto a los padres o tutores se les impone la necesidad de contar con una autorización judicial para solicitar a los prestadores de servicios digitales la cancelación de las cuentas deigitales de los menores.

Sin embargo, esta normatividad fue suspendida por el Tribunal Constitucional español mediante el recurso de inconstitucionalidad 4751-2017, toda vez que en septiembre de 2017 el Abogado del Estado interpuso este medio, bajo el argumento de la existencia de una infracción de la competencia estatal en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos de derecho.

Se cuestionó que el RVD no es un registro administrativo sino jurídico de derecho privado por lo que la regulación invade la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos.

Situación mexicana

Por otra parte, en nuestro país la situación es diversa a lo acontencido en tierras europeas, ya que no contamos con una regulación específica en este campo.

No obstante, pese a ello es posible hacer referencia al artículo 1281 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora CDMX, que indica que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por la muerte. En ese sentido nada limita a los herederos del  decujus a ejercer acciones en contra de quienes dispongan de la información sobre la identidad digital de un fallecido.

Igualmente, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPP) señala en sus numerales 22 y 28 que el titular de los datos, o su representante (heredero o albacea en este escenario) pueden solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre los datos personales que le atañen. Lo anterior por lo que hace a las personas físicas, pero por desgracia en lo relativo a las empresas no se tiene alguna normatividad en concreto.

Conclusión

La presencia de las personas en el ciberespacio puede mantenerse después de su muerte generando rastros de identidad y reputación en línea. La muerte supone la extinción de la personalidad jurídica pero no la presencia digital. La actividad realizada online perdura en tanto existan medios tecnológicos que le den soporte.

Es cierto que determinados prestadores de servicios digitales son conscientes de esta situación y ofrecen opciones para el destino de esa herencia digital, pero hay muchos que no. Situación parecida con la legislación en este tema, donde vemos que, por ejemplo, en el supuesto español como el Tribunal Constitucional tiene detenida la normatividad o determinaciones judiciales como es el caso alemán donde el juzgador realizó un símil con el mundo físico para solventar el problema.

La defunción digital afecta tanto a personas físicas como morales, las cuales por diversas razones dejan de tener personalidad jurídica (escisión, fusión o disolución y liquidación).

En esos supuestos las empresas desaparecen en el aspecto económico pero su actividad digital continua, toda vez que pueden subsistir cuentas de correo electrónico, redes sociales y páginas o portales web y la permanencia de estos puede provocar que se tenga que responder ante terceros, ya sea porque se manejaban datos personales o por la existencia de obligaciones por cumplir. Ello lleva a recomendar a que pese a que no se cuente con una regulación específica en este tema, sí es necesario que se tomen medidas preventivas para cuando ocurran este tipo de situaciones, de las cuales nadie es ajeno.

Al momento de la disolución y posterior liquidación de una sociedad, sea cual sea su naturaleza y fin, considerar el destino final que se dará a las actividades que se desarrollaron en el ciberespacio, como es el cierre de las cuentas en redes sociales, el uso que se dará a la información contenida en correos electrónicos, plataformas de almacenamiento como la nube y demás. Documentar debidamente todo ello y acercarse con los prestadores de servicios puede ser una clave esencial para evitar posibles contingencias.

Situación similar acontence con las personas físicas, la famosa frase: “herede bienes no problemas”, encuentra cierto eco en estos escenarios.

Algunas plataformas como Facebook, ya permiten que se delimite el destino que se dará a nuestra cuenta al momento de la muerte como es el volver nuestro perfil en una especie de página conmemorativa, Google, en especial GMail posibilita la opción de designar un heredero, otras dejan el margen abierto por desgracia, confirmando de nueva cuenta la necesidad de que en el ciberespacio se establezcan ciertos límites, pero en el inter de que se produzca resulta imperioso tomar medidas preventivas para evitar terminar con problemas y en asuntos que deban dirimirse en tribunales.


.
 .  (Foto: IDC)