El Banco de México (Banxico) publicó en el DOF del 29 de octubre de 2018 la circular 15/2018 dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la circular 3/2012 (uso de prestaciones laborales como respaldo de servicios financieros contratados por trabajadores), la cual entra en vigor a los 150 días posteriores a su publicación (marzo de 2019).
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En este documento Banxico emite nuevas reglas para que los trabajadores puedan conseguir crédito de nómina de un banco distinto al que acuden para recibir su salario.
Considera que se debe dotar de mayor flexibilidad a los usuarios de servicios financieros asociados a la nómina, por medio del establecimiento de un mecanismo claro que permita emplear esa fuente de pago para los créditos que cualquier institución esté interesada en ofrecerlos, independientemente de qué institución lleve la cuenta de depósito de nómina.
Se modifican diversas definiciones, entre ellas destacan las siguientes:
Término
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Definición
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Cuenta ordenante
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Cuenta de depósito a la vista, incluida la cuenta básica de nómina referida en las disposiciones de carácter general emitidas por Banxico según el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, abierta en una institución a nombre de una persona física, en la que se puedan realizar, entre otros, abonos de prestaciones laborales, como parte de un servicio de nómina o mediante traspasos de fondos o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por el patrón respectivo
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Cuenta receptora
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Cuenta de depósito a la vista abierta en una institución a nombre delmismo titular de una cuenta ordenante abierta en otra institución, a la que puedan ser transferidos, entre otros, recursos correspondientes a prestaciones laborales que sean depositados previamente en la cuenta ordenante
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Domiciliación
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La aceptación expresa del titular de la cuenta para que se realicen cargos recurrentes en su cuenta, relativos al pago de bienes o servicios, incluyendo las obligaciones correspondientes a créditos o préstamos a cargo de dicho titular que sean otorgados por la misma institución o un tercero
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Patrón
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Persona que realiza los abonos de prestaciones laborales en las respectivas cuentas ordenantes, como parte de un servicio de nómina contratado por ella o bien, mediante el traspaso de fondos o la realización detransferencias electrónicas de fondos derivadas de órdenes de transferencias ejecutadas por esa persona
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Prestaciones laborales
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Recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonados en las cuentas ordenantes correspondientes
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Se incorpora el concepto de crédito asociado a la nómina, el cual se entenderá como el crédito simple o revolvente o préstamo en dinero, con o sin garantía real, que una institución otorgue a una persona física quien, a su vez, sea titular de una cuenta ordenante en esa misma o en otra institución, respecto del cual dichas partes en el crédito o préstamo hayan convenido que los pagos de los adeudos correspondientes se efectúen mediante el cargo de los importes respectivos en la referida cuenta ordenante, en términos de la domiciliación respectiva, por parte de la institución que lleve esta última, en las fechas en que dichos pagos sean exigibles y de conformidad con el orden de prelación respectivo.
Se prevé un mecanismo de comunicaciones entre instituciones, ya que estas podrán realizar consultas y proporcionar información para autorizar créditos. Los trabajadores podrán obtener créditos siempre que las mensualidades no rebasen el 40 % del promedio mensual que el trabajador ha recibido en su cuenta de nómina en el último año.
Igualmente, se indica que la institución ordenante que reciba o no recursos correspondientes a las prestaciones laborales para su abono en la cuenta ordenante durante un periodo de seis meses consecutivos, podrá cancelar el servicio de transferencia solicitado por el cuentahabiente.
Dentro de los formatos que se incluyen la publicación están el relativo para solicitar la domiciliación, aquel para cancelarla y el que se presenta ante sucursales las transferencias de los recursos correspondientes a prestaciones laborales.