En la constitución de una sociedad mercantil sabemos que suelen otorgarse acciones a distintas personas, ya sean físicas o morales, pero cuando se pretende que un menor de edad sea accionista en la misma,
Es posible que este individuo puede ser accionista
Si el menor no asumirá la condición de administrador único o formará parte del consejo de administración, es posible, bajo ciertas condiciones.
En este sentido bajo ninguna circunstancia podrá ser administrador de una sociedad o parte del consejo de administración, toda vez que el artículo 151 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) indica que no pueden ser administradores ni gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio y el Código de Comercio (CCom) en su numeral 3, fracción I, menciona que se reputan en derecho comerciantes quienes tengan la capacidad legal para ejercer el comercio; por ello, en teoría un menor de edad no cuenta con la capacidad legal para ejercerlo, conforme al dispositivo 450, fracción I del Código Civil Federal (CCF), ante esto es que no puede ser administrador ni gerente en una sociedad.
Por otro lado, sí puede ser socio, pero actuará con representante legal o a través del padre, tutor o curador conforme al artículo 23 del CCF que indica que la minoría de edad es una restricción a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Lo anterior sin olvidar que no podrán ser representados por su madre o padre en la constitutiva, cuando este también forme parte de la sociedad, pues se entiende que existe un interés opuesto al del menor (art. 440 CCF) y podría resultar en la negativa del registro de la escritura constitutiva.