Proponen auditoría externa en prevención de lavado de dinero

Se presentó una iniciativa que busca que se incluya una nueva obligación a los sujetos obligados

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 .  (Foto: iStock)


El 8 de noviembre de 2018 se presentó una iniciativa que busca reformar la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI); los cambios serían en el apartado de sanciones y multas (arts. 53 y 54) y se adicionaría la obligación de tener una auditoría externa independiente que verifique el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero (art. 37 BIS).

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La propuesta parte de la premisa de que los supervisores enfrentan un gran reto porque el número de sujetos a supervisar es elevado, y los recursos económicos y humanos con que para esos efectos cuentan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el SAT parecen insuficientes.

Ello fomenta el poco cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de dinero y que no llegue información útil a las autoridades encargadas de investigar y denunciar dichas conductas, por lo que el número de casos sancionados por lavado de dinero es bajo y los criminales continuarán efectuando sus actividades ilícitas de manera impune, y la economía nacional se verá afectada.

El proyecto de la senadora Minerva Hernández sostiene que fortalecerá el sistema de combate al blanqueo de capitales y corregir las deficiencias que tienen los procedimientos que desarrollan quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la ley antilavado.

Quienes lleven a cabo actividades vulnerables deberán contar con la revisión por parte de un auditor externo independiente, para evaluar y emitir un informe anual respecto al cumplimiento de las obligaciones; siendo esos resultados presentados en formato de informe al sujeto obligado y estos a su vez deberán remitirlo a la SHCP dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión y conservarlo (de manera física o digital) por un plazo no menor a 10 años. Y se sancionará a quienes incumplan con una multa equivalente a dos mil y hasta 10 mil veces UMA.

Como puede apreciarse el proyecto adiciona más cargas a los particulares en materia de prevención de lavado de dinero, pues su imposición conllevará a que se destinen más recursos para evitar las sanciones.

Incorpora más elementos de fiscalización de las actividades de los particulares, ya que la autoridad contará con más información de sus actos u operaciones. Lo que abona a la eterna pregunta sobre a si la ley antilavado tiene un fin preventivo de la comisión de un delito o tiene tintes de fiscalización excesiva.

Igualmente, puede sostenerse que el proyecto justifica los deficientes resultados de la autoridad en perseguir y sancionar a quienes realizan el delito de blanqueo de capitales en el poco cumplimiento de las obligaciones de la legislación en prevención de lavado de dinero. Si bien es cierto que la información que proveen los sujetos obligados a la autoridad hacendaria puede apoyar y facilitar el identificar y castigar a quienes llevan a cabo actividades ilícitas, las autoridades no pueden limitar su acción nada más en ello.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomienda que las instituciones del sector financiero y las personas del sector no financiero deben estar sujetas a medidas de supervisión para asegurar que cumplen con las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Ello corresponde a la autoridad y si estas (CNBV y SAT) no tienen la capacidad económica y operativa se les debe dotar de los medios para llevarlos a cabo, no imponer esas cargas a los particulares.