Ejecución de embargo ante un crédito

Se obligará al pago nuevamente si no se exhibe el numerario ante el juez que decretó el embargo

EMBARGO DE CRÉDITOS. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. El artículo citado establece una sanción para el caso de desobediencia a un mandato judicial consistente en que a quien soslayando la retención ordenada para asegurar un crédito, no traba el embargo o trabándolo motu proprio lo paga al deudor o a un tercero, debe repetir el pago de la cantidad que se embargó e indebidamente pagó, o que debió embargarse. Ahora bien, para que se actualice dicha hipótesis deben reunirse los siguientes requisitos: a) la existencia de un secuestro o aseguramiento de un crédito; b) la existencia de un tercero o la persona a quien se ordenó el aseguramiento de los bienes del deudor; c) la notificación a la persona a quien se le ordenó que no efectúe el pago a efecto de poner a disposición del Juez el numerario embargado; y, d) si el tercero no cumple con esa ordenanza al haber cubierto la obligación de pago, entonces, aquél se hace acreedor a la sanción consistente en repetir el pago, o sea, exhibir la misma cantidad que debió asegurar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 406/2017. 4 de abril de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.

Ejecutorias

Amparo en revisión 406/2017.

Votos

42889

Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis:  I.3o.C.326 C (10a.), Registro: 2017672, agosto de 2018

Palabras clave: embargo; procedimiento civil; créditos