Rediseño del nuevo gobierno

Con la llegada de la administración de AMLO se modificaron facultades y se cambiaron dependencias

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 .  (Foto: iStock)

El 30 de noviembre de 2018 se publicaron en el DOF dos dictámenes que reformaron diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); modificaciones que a continuación se detallan.

Concentración de facultades

Se agluitina en la oficina de la presidencia las acciones y criterios en materia de comunicación social y digital, facultándola para (art. 8o. fraccs. I a III, Adición):

  • definir políticas de informática, tecnologías de la información y comunicación y gobierno digital
  • formular y conducir la política de comunicación social con intervención de la Secretaría de Gobernación (Segob)
  • difundir y proyectar el derecho a la memoria de la nación

Superdelegaciones

Los numerales 17 bis y 17 ter de la LOAPF disponen la creación de nuevas unidades denominadas delegaciones de programas para el desarrollo, las cuales estarán en cada entidad federativa y tendrán a su cargo la coordinación e implementación y supervisión de programas que ejerzan algún beneficio directo a la población.

Estas delegaciones estarán adscritas a la Secretaría de Bienestar, y sus titulares serán nombrados por dicha dependencia.

Además, las delegaciones referidas serán dirigidas por la coordinación general de programas para el desarrollo, bajo el mando directo del presidente de la república.

Cambio de requisitos para ser delegado

Se eliminan los requisitos establecidos para la designación como titular de delegaciones en las entidades federativas; por ejemplo, la obligación de contar con estudios académicos en materias afines, haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, etc.; ahora la designación o nombramiento será conforme a lo previsto por el reglamento interior o los ordenamientos de las dependencias y entidades (17 bis, fracc. I, Reforma).

Nuevos criterios para la ejecución de programas

Aumentan las obligaciones para las dependencias responsables de la ejecución de programas que ejercen beneficios directos a la población; ahora deberán informar (art. 17 bis, fracc. III, incisos b), c) y d), Reforma):

  • altas y bajas de los padrones beneficiarios y los resultados de su evaluación
  • relación de municipios y localidad donde opera el programa
  • padrón de beneficiarios de la entidad federativa, por municipio y localidad
  • calendario de entrega de apoyos
    ajustes presupuestarios que sean autorizados

Centralización de poder

Desaparecen las oficialías mayores de las secretarías, sustituyéndolas por unidades administrativas y de finanzas, con excepción de las Secretarías de Defensa y de Marina (art. 20, Reforma).

Estas unidades contarán con facultades de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto y tecnologías, y serán dependientes de la SHCP, quien designará y removerá a sus titulares.

Por otra parte, la SHCP ahora será la encargada de homologar y regir la política de contrataciones públicas del gobierno federal, quitándole la facultad a la Secretaría de la Función Pública (SFP); dejándole solo la fiscalización y control de dichas contrataciones (art. 31, fraccs. XXV y XXVI, Adición).

Además, se concentra en la Consejería Jurídica todas las unidades jurídicas de las dependencias federales, atribuyéndole el nombramiento y remoción de sus titulares (art. 43, Reforma)

Creación de nuevas comisiones

Con la reforma del artículo 21 se faculta al titular del ejecutivo federal para que pueda constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales por medio de decretos.

Sustitución de secretarías

Se remplaza a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría de Bienestar, así como a la Secretaría de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (art. 26, Reforma). Sin embargo, sus funciones y atribuciones no cambian, solamente su denominación.

Nueva secretaría de seguridad

A través de la adición del artículo 30 bis, se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, responsable de dirigir:

  • policía federal, como un órgano encargado de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, además de prevenir la comisión de delitos del orden federal
  • sistema nacional de seguridad pública, mediante la implementación acciones y programas de seguridad y política criminal
  • sistema nacional de protección civil
  • Centro Nacional de Inteligencia (CNI), en sustitución del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen)

Reestructuración de Segob

Se suprimen sus facultades en materia de protección civil y seguridad nacional, trasladándose a la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; en cambio, se mantiene como coordinadora de las dependencias de la administración y se le otorgan nuevas atribuciones para (art. 27, fraccs. I a VI, VII bis, VII ter, VIII, XIII y XVII, Reforma):

  • formular la política interior (antes solo podía conducirla)
  • promover la formación cívica
  • designar a los titulares de enlace legislativo de las entidades de administración federal
  • formular y conducir las políticas en materia de movilidad humana e interculturalidad
  • formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y legalidad
  • coordinar a los talleres gráficos de México para que proporcionen los servicios editoriales y de impresión que requieran las dependencias de la administración

Respecto a los cambios establecidos en el proyecto de decreto, que determinaban que la Segob sería la encargada de proveer el servicio de radiodifusión pública a nivel nacional, el Senado eliminó dicha reforma.

Gobierno abierto

Nuevas atribuciones en materia de gobierno abierto; la oficina de la presidencia definirá las políticas en materia de gobierno digital y abierto (art. 8o., fracc. I, Adición) y por su parte, la SFP, vigilará la aplicación de las políticas de gobierno digital y definirá las de gobierno y datos abiertos (art 37, fracc. XXII, Reforma).

Sectorización de los órganos de la Secretaría de Energía (Sener)

La Sener determinará las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica, en coordinación con la Comisión Reguladora de Energía (art. 33, fracc. XXI, Reforma).

Nuevas funciones de las secretarías

Se fortalecen y actualizan atribuciones de diversas secretarias:

  • Secretaría de Bienestar (art. 32, fraccs. I, III, XIII, XVI, XVII, Adición y Reforma): 
    • hará extensiva la formulación de políticas de desarrollo a las pueblos indígenas
    • coordinará la acciones para el combate a la pobreza y desarrollo humano
    • coadyuvará en las políticas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas
    • fomentará y apoyará a las unidades de producción familiar rural de subsistencia
    • participará en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural, e
    • integrará un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la administración pública federal
  • Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (art. 32 Bis, fracc. II, IV, VIII, XVI, XXVI, XXXI, XXXVI y XXXVIII, Adición y Reforma):
    • evaluará la política en materia de recurso naturales
    • establecerá la disposiciones administrativas generales para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas que establezca en materias de reservación y restauración de la calidad del medio ambiente
    • dejará de supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia del medio ambiente, ahora limitándose a coadyuvar
    • formulará la política nacional de cambio climático, capa de ozono y la hídrica nacional
    • impulsará acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo persona y doméstico
    • establecerá y operará un sistema de administración para autorizar, evaluar y monitorear a las personas morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los procesos de inspección y verificación en la materia
    • formulará y conducirá la política nacional en materia de residuos y elaborará los programas nacionales en la materia
  • Secretaría de Energía (art. 33, fraccs. XVII, XVIII y XXV, Reforma)
    • propondrá al presidente de la república la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles
    • fijará la política de estímulo y promoción al uso de energías renovables
    • asegurará el adecuado suministro de combustibles en el territorio nacional
    • Secretaría de Economía (SE) (art. 34, fraccs. IV, V, VII, IX, XXI, XXVII, Reforma):
    • fomentará la atracción de inversión extranjera en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores
    • no podrá estudiar, proyectar y determinar los precios oficiales
    • dejará de establecer la política de precios, en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular
    • participará en el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria
    • definirá las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica, y
    • promoverá en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas
    • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (art. 35, fraccs. XXII y XXIII, Adición):
    • asegurará la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las SE y Secretaría de Bienestar, y
    • contribuirá a la seguridad alimentaria, justamente garantizando el abasto de productos básicos
    • Secretaría de la Función Pública (art. 37, fraccs. I, V bis y VIII, Adición y Reforma):
    • evaluará los resultados de la gestión gubernamental
    • coadyuvará en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos, y
    • dejará de realizar evaluaciones a las dependencias de la administración federal
  • Secretaría de Educación Pública (SEP) (art. 38, fraccs. III, VIII, XII, XIV, XXI, XXXI, Reforma y Adición):
    • colaborará para el establecimiento de un sistema destinado a obtener, sistematizar y poner al alcance de la sociedad la información sobre la operación y condiciones estructurales del sistema educativo nacional
    • creará institutos de investigación para el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior
    • garantizará la capacitación y formación continua del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar
    • formulará, regulará, coordinará y conducirá la política educativa que competa al ejecutivo
    • establecerá los acuerdos necesarios para cumplir lo dispuesto por el numeral 3o. constitucional y promoverá la participación social en la materia, y
    • conducirá, en el ámbito de su competencia, las relaciones del poder ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia
  • Secretaría de Salud (art. 39, fraccs. I, XVI, XXIV, XXV y XXVI, Reforma):
    • se extiende la facultad para elaborar y conducir la política nacional a la materia de servicios médicos gratuitos (fracción I)
    • propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en el sistema de salud y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público
    • elaborará y conducirá las políticas tendientes a garantizar acceso a los servicios de salud para las personas que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud; así como la política para la producción nacional de medicamentos u otros insumos para la salud, y
    • promoverá las acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la administración para abordar conjuntamente los determinantes sociales de la salud
    •  Secretaría de Bienestar (art. 41, fraccs. I, XII Bis, XXII, XXIII, XXV XXVI y XXVII, Reforma y Adición):
    • elaborará y conducirá las políticas de vivienda, ordenamiento territorial y desarrollo agrario y urbano y promoverá el adecuado cumplimiento de la normatividad en la materia.
    • participará en la definición de la política inmobiliaria de la administración pública federal y participará en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación
    • emitirá opinión ante la SHCP en los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano
    • diseñará los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios, así como los catastros
    • coordinará con otras dependencias los programas y acciones culturales de carácter comunitario en aquellos municipios donde se identifiquen problemáticas sociales específicas; igualmente en colaboración con las autoridades correspondientes en las entidades federativas, los municipios y comunidades, acciones de fomento, vinculación, desarrollo y difusión de la producción artística, dentro del territorio nacional y en el extranjero, y
    • promoverá la creación artística y el acceso a la cultura, así además el ejercicio de los derechos culturales

Otros cambios

Se incluye dentro del personal que auxiliará a cada secretaría a los jefes de unidad (art. 14, primer párrafo, Reforma), y se sustituye el término de procurador general de la república por el de fiscal general de la república.

Conclusión

Se sostiene que los cambios implementados en la LOAPF atienden a deficiencias del gobierno pasado en materia de seguridad, justicia y bienestar económico y social; sin embargo, la creación de nuevas figuras y facultades a las dependencias y secretarías genera dudas respecto a su funcionamiento y aplicación.

Ejemplo de estas, es la concentración de poder que se da al ejecutivo mediante la desaparición de las oficialías mayores y la acumulación de tareas de comunicación social y consejería jurídica.

La creación de las delegaciones de programas para el desarrollo y la figura de los superdelegados ha sido tema de debate en las últimas semanas; diversos legisladores y gobernadores señalan que no puede haber una autoridad paralela en los gobiernos estatales, ya que atenta contra su soberanía y genera empalme de facultades, por lo que están por presentarse controversias constitucionales.

Por otra parte, con el objeto de evitar actos de corrupción, se aumentan facultades a la SHCP otorgándole más poder, pero la ley no precisa quién será el encargado de vigilar y supervisar a dicha dependencia, dejando en evidencia el problema de contrapesos de la actual administración.

Uno de los temas controvertidos en el sector energético, es la determinación de tarifas de servicios de energía que estará a cargo de la Sener, porque de acuerdo con diversos expertos en la materia, hay una invasión de competencias de la Comisión Reguladora de Energía para  determinar dichas tarifas.

  Si bien, la LOAPF debía ser actualizada para ajustarse a los requerimientos propios del gobierno entrante, ante los casos de riesgo e  incertidumbre, se debe cuidar su efectiva operación, estableciendo límites a la norma para que los cambios implementados permitan que la nueva administración opere con legalidad y transparencia.