Derivado del decreto publicado en el DOF el 28 de marzo de 2018 por el que se reforman los artículos transitorios segundo; primer párrafo del artículo tercero; primer párrafo del artículo cuarto y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio (CCom), en materia de juicios orales mercantiles, publicado el 25 de enero de 2017; se modificaron las cuantías aplicables en los juicios orales para 2019.
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Desde el 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto principal sea igual o superior a $662,957.06 (art. 1339 Ccom) y hasta $1,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios.
Por su parte, para los juicios orales mercantiles no existe un monto mínimo (art. 1390 Bis CCom), pero este no deberá exceder el importe de $1,000, 000.00, sin tomar en cuenta intereses y demás accesorios.