Tanto en el mundo empresarial como el personal, todos realizamos operaciones en las cuales participan dos o más personas de diferente forma; por ejemplo, la venta de un automóvil, o una casa, la realización de una tanda, un préstamo, venta de acciones, etc.
En ocasiones no solo basta que las partes expresen su consentimiento de manera verbal, sino que es recomendable revestir este tipo de acuerdos de formalidad por medio de la celebración de un contrato en el cual se manifiesten las voluntades de las partes y se protejan sus derechos ante un posible incumplimiento.
Pero ¿cómo se elabora un contrato?, ¿existen requisitos mínimos que se deben cubrir para tal efecto?
De manera enunciativa más no limitativa debemos cuidar los siguientes puntos:
- las personas que intervengan en la firma del contrato debe ser capaces, esto es, que legalmente tengan las facultades de ejercer derechos y de aceptar obligaciones (que sean mayores de edad)
- en caso de que el contrato se firme por una persona en representación de otra, es preciso que la primera cuente con las facultades legales necesarias. Por ejemplo; cuando el firmante es el apoderado de una persona física, aquel debe demostrarlo con los documentos necesarios
- que el consentimiento se manifieste por parte de cada una de las personas que intervienen en la firma del contrato
- establecer un plazo para el cumplimento del contrato
- que no existan vicios en el consentimiento expresado por las personas que intervienen; esto es, que no se actué con dolo, que no se dé por una percepción distorsionada de la realidad, o se manifieste el consentimiento y este se obtenga mediante violencia.
- se debe especificar el objeto, motivo o fin del contrato
- en algunas situaciones, para que sea válido y exigible un contrato, debe cubrir ciertos aspectos respecto a su forma; por ejemplo, que se dé por escrito o se registre ante fedatario público, y
- las personas que intervienen en el contrato pueden estipular las cláusulas que crean convenientes
Se reitera que este listado es de manera enunciativa más no limitativa, porque está abierto a los acuerdos de las personas que intervienen en la firma del contrato de que se trate, pero sí se trata de los requisitos mínimos que deben cuidarse al celebrar un contrato, para que aquellas estén en posibilidad de hacer válido y exigible jurídicamente.