¿Multas antilavado prescriben?

A la fecha, esta figura solo aplica para aquellas obligaciones generadas en el 2013

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Al ser tan altas las sanciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), muchos de los sujetos obligados por este ordenamiento se cuestionan si es aplicable la figura de prescripción en esta materia.

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Con arreglo en los artículos 34 y 35 de la LFPIORPI, las verificaciones realizadas por la autoridad para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el ordenamiento se regirán por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

Según el numeral 79 de la LFPA, la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años, contados de manera continua y a partir del día en que se cometió la infracción o, desde que cesó si fuera continua.

De ahí que, atendiendo a la fecha de entrada en vigor de la LFPIORPI, esta figura actualmente solo es aplicable para todas aquellas obligaciones que se originaron en el periodo del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, el último párrafo del dispositivo 52 de la ley antilavado, dispone que las multas determinadas por la autoridad tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución referido en la legislación aplicable, lo que indica que su cobro se regirá por el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Así, una vez que la multa se convierta en un crédito fiscal, le aplicará el término de prescripción de cinco años previsto por el precepto 146 del CFF.

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