Cómo funcionarán los scooters y las bicicletas eléctricas en la CDMX

Se dieron a conocer en la Gaceta Oficial reglas para que operen estas unidades

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 27 de marzo de 2019 entra en vigor  el Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de los sistemas de transporte individual sustentable de la CDMX por personas morales, que se publicó en la Gaceta de la CDMX el propio 26 de marzo de 2019. 

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En seguida se señalan las cuestiones más destacadas:

  • hasta el 15 de abril de 2019, cada operador podrá operar hasta con 1,483 bicicletas y 856 monopatines
  • el horario de operación será de 5:00 a 00:30 horas, de lunes a domingo, los 365 días del año
  • se prohíbe el cobro de viajes menores a tres minutos, si el usuario reporta una falla en la unidad
  • deberán contar con un sistema informático que le permita conocer la ubicación de todas sus unidades de servicio en tiempo real para que puedan redistribuirlas en caso de aglomeraciones, dispersiones considerables, obstrucciones en lugares prohibidos o quejas particulares
  • tendrán límite dos horas para reubicar a las unidades estacionadas fuera de los puntos permitidos y de ocho horas cuando estén estacionadas fuera del área de operación
  • todos los contratos de los operadores deberán registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y
  • las unidades deberán contar, entre otros elementos, con:
    • sistema que restrinja la velocidad a 25 km/h
    • dispositivo GPS
    • luz trasera roja y delantera que permita visibilidad del usuario
    • sistema de frenado
    • timbre o campana, y
    • función de bloqueo inteligente (candado)

 

Capacitación

Los operadores a través de su aplicación y las redes sociales deberán comunicar a los usuarios:

  • los derechos y obligaciones que tienen conforme al Reglamento de Tránsito de la CDMX
  • las tarifas previo al uso de unidades detallando los costos por utilización, y el comprobante que corteja el origen, destino, kilometraje y tiempo del viaje
  • sanciones por el uso indebido del servicio, y
  • ubicación de los puntos de arribo, y zonas permitidas y prohibidas para estacionar las unidades

  

¿Dónde tienen prohibido estacionarse?

 Se delimitaron las áreas en que estará prohibido estacionarse, como:

  • franja cruces y rampas peatonales
  • acceso peatonal a predios, a estaciones de transporte, masivo, semimasivo y colectivo
  • zonas de concentración o delimitadas por protocolos de protección civil
  • carriles de circulación vehicular
  • estacionamiento para personas con discapacidad y áreas de carga y descarga
  • rampas de acceso vehicular a predios
  • infraestructura para la movilidad y mobiliario urbano, como cicloestaciones de ECOBICI
  • cajones de estacionamiento en la vía pública, y
  • áreas de valor ambiental, de valor cultural, verdes y zonas federales
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 .  (Foto: IDC online)