Nuevas políticas antilavado para entidades financieras

Se emitieron nuevos lineamientos en materia de identificación de clientes y usuarios

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 .  (Foto: iStock)

La SHCP dio a conocer en el DOF del 21 de marzo de 2019, diversas disposiciones que reforman, adicionan y derogan las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que entraron en vigor el 22 de marzo del mismo año.

El objetivo es modificar los criterios y procedimientos en materia de prevención al lavado de dinero, atendiendo al Informe de Evaluación Mutua emitido por el Grupo de Acción Financiera en 2018. Entre los aspectos más destacados que prevén estas reformas, están los siguientes:

  • las políticas de identificación de los usuarios forman parte integrante del manual de cumplimiento de las entidades
  • se agregan como sujetos de identificación a los representantes diplomáticos y consulares, considerándose como documento de identificación personal, la tarjeta de acreditación expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores
  • tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana:l
    • los datos de identificación de los administradores, directores, gerentes o apoderados deben provenir de un documento válido vigente de identificación persona oficial, emitida por autoridad competente
    • deben proporcionar información de la estructura accionaria, y en caso de que cuente con un grado de riesgo distinto al bajo, su estructura corporativa interna
  • se debe identificar a los propietarios reales de las personas morales que ejerzan el control de estas. Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto, se considera que ejerce dicho control el administrador; y si este fuera una persona moral o fideicomiso, se entiende que es ejercido por la persona física nombrada administrador por dicha persona moral o fideicomiso.
    Adicionalmente, la sociedad tiene que identificar si el propietario real es persona políticamente expuesta
  • tratándose de personas morales, cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al 50% en su capital social, las entidades no están obligadas a recabar los datos de identificación, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información
  • cuando la apertura de una cuenta o la celebración de un contrato se lleve a cabo a través de comisionistas deben convenir contractualmente, la obligación de estos de:
    • obtener, previo a la apertura de cuentas o celebración de contratos, la información y documentación para la integración del expediente de identificación respectivo
    • mantener los expedientes a disposición de la SHCP o la CNBV, y
    • contar con mecanismos para puedan verificar que los expedientes se encuentren debidamente
  • al recabar las copias simples de los documentos de identificación deben ser cotejadas contra los documentos originales que tengan a la vista de manera presencial
  • si se abre una cuenta o se celebra un contrato a través de dispositivos de forma no presencial, deben requerir y obtener de sus clientes previo consentimiento de estos, la geolocalización del dispositivo desde el cual estos lleven a cabo la aportación al capital, abran la cuenta o celebren el contrato, así como:
    • clave de elector, en su caso
    • consentimiento, que puede obtenerse mediante la firma electrónica o firma electrónica avanzada
    • correo electrónico o teléfono celular, y
    • número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la institución de crédito o entidad financiera extranjera autorizadas para recibir depósitos

Por último, las entidades no deben aceptar aportaciones a su capital, o llevar a cabo la apertura de la cuenta o la celebración del contrato de forma no presencial con los clientes personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera, cuando no recaben el dato relativo a la geolocalización.