Administración conyugal, ¿solo a cargo del hombre?
La Corte determinó que debe existir equidad de género en la materia
Corporativo
Como parte de las acciones para erradicar la desigualdad de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la administración de los bienes en la sociedad conyugal puede estar a cargo de cualquier cónyuge (hombre o mujer).
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Así, condenó de discriminatorias a todas aquellas legislaciones que excluyan a la mujer casada a la administración de dicha sociedad, porque transgreden el derecho humano a la igualdad, declarando inconstitucional el artículo 170 del Código Civil del Estado de Chihuahua que reserva este cargo solo para el varón.