Somos una desarrolladora que contrató los servicios de una constructora para edificar un condominio que posteriormente venderemos. Sabemos de que esta actividad es vulnerable pero desconocemos
Quién está obligado a presentar el aviso antilavado, nosotros o la constructora
De conformidad con el artículo 17, fracción V de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles es vulnerable, siempre que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de quienes presten dichos servicios.
Por tanto si la constructora no interviene en la compra o venta de los inmuebles no está obligada en términos de la LFPIORPI, pues los servicios de construcción por si solos no son considerados como actividad vulnerable, siendo ustedes como desarrolladora los responsables de presentar los respectivos avisos antilavado.