La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF del 31 de mayo de 2019 el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gaceta Gubernamentales, mismo que entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2019.
El objetivo de las modificaciones es suprimir la edición impresa del DOF y en su lugar establecer a la edición electrónica como el principal medio de difusión gubernamental.
Los lineamientos bajo los cuales se regirá este órgano son los siguientes:
- se imprimirá un ejemplar como evidencia documental física que quedará en custodia de la hemeroteca del propio organismo, y
- se expedirán seis copias certificadas que serán remitidas a :
- Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados
- Universidad Nacional Autónoma de México
- Presidencia de la mesa directiva del Senado
- Archivo General de la Nación
- Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
- Oficina de la Presidencia de la República
Además, se prevé que la firma electrónica sea el elemento de seguridad que deberá contener el DOF en versión digital; no obstante, que en la edición impresa se plasme la rubrica.
Por último a través del artículo segundo transitorio se indica que se continuará con la venta de ejemplares del DOF que existan para tal fin al inicio de la vigencia de la ley.