Aviso antilavado en compraventas con reserva de dominio

El aviso antilavado deberá presentarse conforme a la fecha en que se haya otorgado la escritura de compraventa y no en la fecha en que se levante la reseva de dominio

Soy abogado de una notaría, recientemente protocolizamos una compraventa con reserva de dominio y tenemos la duda para el cumplimiento de nuestras obligaciones sobre 

Cuándo presentar el aviso al momento de hacerse la venta o al levantarse la reserva de dominio




Primeramente hay que considerar que la reserva de dominio no debe entenderse como la no transmisión del derecho de propiedad, porque solo restringe a uno de los derechos que lo integran, el de disposición, dejando intocados al uso y disfrute.

Así, la celebración de una compraventa aun con reserva de dominio si transfiere un derecho real pero de forma limitada.

Por tanto, toda vez que el artículo 17, fracción XII, inciso a, de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considera como actividad vulnerable a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, el aviso antilavado deberá presentarse conforme a la fecha en que se haya otorgado la escritura de compraventa y no en la fecha en que se levante la reseva de dominio.