Programa antilavado ¿incluye avisos extemporáneos?

El SAT incorporó este beneficio en la solicitud de autorización

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 .  (Foto: iStock)


Previo a que la SHCP anunciara a través de la LIF 2019 que implementaría un programa de auto regularización en materia de prevención al lavado de dinero por el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, muchos sujetos obligados presentaron sus avisos de forma “espontánea” con la esperanza de que el SAT no los sancionara por el cumplimiento extemporáneo.

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Dado que la naturaleza jurídica de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no es fiscal sino administrativa, el principio de espontaneidad no rige en esta materia, por lo cual la autoridad podría imponer las multas previstas en los artículos 53 y 54 de dicho ordenamiento.

Sin embargo, el SAT, a través del portal de Internet de lavado de dinero (SPPLD), permite que la presentación de avisos extemporánea previa a la entrada en vigor del programa antilavado pueda incorporarse al mismo para efecto de que los responsables no sean sancionados.

Para ello, al llenar la solicitud que ya viene precargada en el SPPLD, se deberá seleccionar como irregularidades la opción “presentación de avisos extemporáneos” y en el apartado de acciones a adoptar “no aplica porque los avisos ya fueron presentados”.