Ley Nacional de Extinción de Dominio

Los cambios implementados en esta figura modifican la forma en que se acredita el "justo título" y la "buena fe" del origen y destino de los bienes

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 9 de agosto de 2019 se dio a conocer en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de mejorar los procesos para la recuperación de los bienes materia de delitos.

La extinción de dominio consiste en la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes que sean instrumento o producto de delitos, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien por cualquier circunstancia posea o detente dichos bienes

Esta figura se introdujo en el país en 2008 a través de la reforma al artículo 22 constitucional; sin embargo en ese momento solo procedía sobre cinco delitos: delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, posteriormente en 2015 se adicionó el enriquecimiento ilícito.

Con la reciente reforma, se amplia la aplicación de la extinción  de dominio para hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos contra servidores públicos, extorsión, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A continuación los puntos más trascendentales de esta legislación.

¿Legislación estatal?

El objetivo de la creación de una ley nacional es unificar el régimen y criterios que existen en la materia, por ello, con la entrada de esta normativa, se derogaron todas las disposiciones estatales de extinción de dominio.

No obstante, los procesos que ya hayan sido iniciados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, se substanciarán conforme a los ordenamientos anteriores.

Autonomía

El procedimiento para ejercitarla es distinto e independiente del proceso penal, por lo que no depende de una declaratoria previa de responsabilidad, si existen fundamentos sólidos que permitan concluir que el origen o destino de los bienes era empleado para fines ilícitos.

Buena fe

Para desvirtuar que la adquisición y aplicación de los bienes fue ilícita, los titulares probarán su “buena fe”, acreditando que:

  • oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde
  • el bien fue obtenido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido de forma continua, pública y pacífica
  • la autenticidad del contrato con el que se demuestre su justo título
  • el impedimento real que tuvo para conocer que el bien fue utilizado como instrumento, objeto,  producto o para ocultar o mezclar bienes derivados del delito, y
  • de enterarse de la utilización ilícita del bien, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente

Prescripción y caducidad

Esta acción es imprescriptible para los bienes que sean de origen ilícito y para el caso de los que tuvieran un destino ilícito la acción prescribirá en 20 años.

Por lo que hace a la caducidad, se hará efectiva cuando dentro del procedimiento no se haya efectuado algún acto procesal ni promoción durante un término mayor a un año, pero el efecto será el dictado en la resolución correspondiente.

Gestión de bienes

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es remplazado por el Instituto de Administración de Bienes y Activos quien actuará como un organismo descentralizado encargado de la gestión, enajenación, destrucción y destino de los bienes y activos de las empresas a que hace referencia el artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Además, existirá un gabinete social de la presidencia de la república responsable de la colocación de los bienes en el fuero federal y del producto de la enajenación, o de su monetización.

Procedimiento

Se ejercitará a través de dos etapas, en donde el juicio será especial y reunirá los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. En seguida se esquematizan las fases para resolver la extinción:

Comentario final

Una de las mayores críticas a esta nueva ley es el destino de los recursos, pues anteriormente los obtenidos por la extinción de dominio se aplicaban al fideicomiso público creado para el apoyo o asistencia de las víctimas de los delitos, lo que ahora quedará a discreción del titular del ejecutivo, con la creación del llamado gabinete social.


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 .  (Foto: IDC)