ara muchos el buró de crédito está asociado en un sentido negativo como un registro de deudores, pero en realidad ¿qué es?.
El término “buró de crédito” suele utilizarse para referirse a las empresas que crean historiales de crédito, cuya naturaleza jurídica es de una sociedad de información crediticia.
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De acuerdo con los artículos 5o. y 13 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, estos entes son autorizados por la SHCP para:
- manejo, entrega o envío de información relativa al historial crediticio de las personas, y
- prestación de servicios de calificación de:
- créditos, y
- verificación de identidad o datos generales
A pesar de que pertenecen al sistema financiero, dichas instituciones no pueden ser consideradas como autoridades, ya que tal y como se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en su tesis de rubro: BURÓ DE CRÉDITO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias; Común, Civil, Tesis II.2o.C. 15 C, Registro: 2009375, junio de 2015, de su normativa se desprende que:
- no tienen facultades coercitivas ni pueden realizar conductas unilaterales
- la relación que crean con los particulares es de coordinación, y
- el vínculo con los usuarios nace a partir de un contrato privado