Si bien muchos regímenes jurídicos establecen que la personalidad y capacidad de las personas se extingue por la muerte, países como España han sostenido que ciertos derechos de carácter no patrimonial como el derecho a la intimidad o al honor que perduran tras el fallecimiento del sujeto. A ello le ha denominado “personalidad pretérita” y la protege a través del artículo 32 de su Código Civil.
En México este tema todavía es incierto, porque ni la doctrina ni la jurisprudencia abunda mucho al respecto; sin embargo, la legislación ha dado el primer paso, previendo la protección de los derechos personales tras el fallecimiento de su titular.
La regulación de este derecho, se aborda en la nota “Datos de personas fallecidas y ejercicios de derechos ARCO”, disponible en la edición 452 del 15 de noviembre de 2019.