Cómo funciona el registro de detenciones

El gobierno implementó un sistema para tener control de las detenciones

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Jazmín Cruz


Dentro de las reformas que se hicieron en materia de Guardia Nacional, dadas a conocer en el DOF del 26 de marzo de 2019, se estableció en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que toda privación de libertad a una persona por detención en flagrancia, caso urgente, orden de aprensión o arresto administrativo debían darse de alta en un registro de detenciones.

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Es así como se creó el Registro Nacional de Detenciones (RND), una base de datos que se sirve de herramienta a las instituciones de seguridad pública en el país que resguarda la información de los arrestos.

El 22 de noviembre de 2019, se publicaron en el DOF los lineamientos para el funcionamiento de este registro.

A continuación, los puntos más importantes.

¿Qué información concentra?

  • Nombre, edad, fecha y entidad federativa de nacimiento, sexto, descripción de la persona privada de la libertad
  • lugar, fecha, hora, motivos de la detención, el probable delito o falta administrativa que se imputa, así como si obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo
  • nombre, institución, cargo, grado y área de adscripción de aquellos que intervinieron en la detención
  • autoridad la que será puesta a disposición
  • nombre y teléfono de algún familiar o persona de confianza en caso de que el detenido acceda a proporcionarlo
  • señalamiento de si el detenido presenta lesiones apreciables a simple vista, e
  • indicación de si el sujeto es miembro de la delincuencia organizada

¿Cuánto tiempo se tiene para llenar el registro?

Las autoridades están obligadas a capturar la información dentro del término máximo de cinco horas, contadas a partir de la detención material de la persona y siempre que se encuentre bajo la custodia de la institución de seguridad pública que lo detuvo.

¿Si las autoridades no cumplen serán sancionadas?

El incumplimiento al registro de los arrestos genera responsabilidades penales, administrativas y de cualquier otra índole para los servidores públicos encargados de su aplicación.

Aunque la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ya puso en marcha la plataforma para el RND desde el 23 de noviembre de 2019, aún están pendientes los portales para las capturas del fuero común y administrativas, que se estima queden listos a más tardar 21 de abril de 2020 y 2021 respectivamente.

 Este y otros aspectos se abordan en la nota “Claves de la Guardia Nacional”  en la edición 454 del 15 de diciembre de 2019 disponible en Sanborns en la República Mexicana y VIPS en CDMX y zona conurbana.

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