Regularización de obligaciones antilavado

La autoridad ha implementado una serie de tácticas para incrementar el nivel de cumplimiento de los sujetos

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 .  (Foto: iStock)

A pesar que desde 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como parte de las políticas para recabar información de una serie de operaciones que la autoridad considera vulnerables por representar un riesgo para el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, hasta la fecha los efectos de la legislación no son los deseados.

Evaluación del GAFI

De acuerdo con el Informe de Evaluación Mutua presentado en enero de 2018 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), México tiene un marco legal e institucional sólido en la materia, pero su cumplimiento “en general es pobre tanto cuantitativa como cualitativamente”, basando su criterio en las siguientes razones1:

prácticamente la totalidad del acercamiento con los interesados fue realizado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que por el SAT, focalizándose principalmente en informar los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos, las tipologías y los indicadores de alerta

  • no existen indicios de que todos aquellos sujetos a la ley estén registrados en la UIF, ni tampoco información sobre cuántos realizan actividades cubiertas y que por tanto, tienen deberes de prevención al lavado
  • bajo nivel de reporte de los obligados
  • falta de aplicación de sanciones de manera efectiva, disuasiva y proporcionada, y
  • el SAT no cuenta con suficientes recursos y en los últimos tres años inspeccionó menos del 0.2 % de las entidades de las que es responsable

La UIF de forma extraoficial menciona que el desconocimiento de la normatividad es parte de los motivos de inobservancia de las obligaciones antilavado, pero en mayor medida, es el temor de una sanción por su cumplimiento extemporáneo.

Recordemos que la naturaleza jurídica de la LFPIORPI es administrativa; por ende, el principio de espontaneidad fiscal no es aplicable ni siquiera de forma supletoria, porque el Código Fiscal Federal no está señalado dentro de las leyes complementarias.

Así, la realización de las cargas, tales como la presentación de los avisos, fuera de los plazos establecidos por la ley puede significar la imposición de multas por un importe equivalente a 200 y hasta 2,000 veces el valor de la UMA ( actualmente $16,898.00 a $168,980.00).

Nuevas estrategias

Programa de auto regularización

Ante ese escenario y con el fin de mejorar los resultados obtenidos en la evaluación, la SHCP a través del numeral décimo cuarto transitorio de la LIF 2019, publicó una facilidad para que aquellos que no estuvieran al corriente por el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018 pudieran apegarse a un programa de auto regularización para evitar sanciones.

No obstante, estaba sujeto a autorización del SAT, que se otorgaría siempre que se acreditaran los requisitos que establecen las Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización, publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019; de tal suerte que el esquema se dividió en cuatro etapas a saber:

  • entrada en vigor: 21 de junio de 2019
  • periodo de aprobación: del 21 de junio al 15 de agosto de 2019
  • implementación del programa: 16 de agosto de 2019 al 16 de febrero de 2020, y
  • solicitud de condonación: 20 días hábiles, a partir del día en que cada sujeto concluya su programa

Aunque el proyecto de regularización aún sigue en vigente, únicamente es aplicable para los que en su momento obtuvieron la aprobación del SAT, sin que a la fecha se puedan adherir otras personas.

Además, la autoridad puede en cualquier momento supervisar el grado de avance y cumplimiento del programa y revocar la autorización si detecta que el sujeto obligado se encuentra en alguno de los  siguientes supuestos:

  • no esté dado de alta en el padrón
  • si la falta constituye la comisión de un delito previsto por la LFPIORPI
  • no esté al corriente en sus obligaciones durante 2019, o
  • los datos manifestados no estén actualizados debidamente

Es necesario destacar que la condonación de las multas determinadas de 2013 a 2018, solo procede para los individuos que se incorporaron al programa en tiempo y siempre que estas no fueran pagadas o impugnadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

Invitaciones

En los últimos meses la Administración Jurídica de Actividades Vulnerables del SAT ha enviado de forma masiva a los contribuyentes invitaciones para aclarar su situación jurídica o regularizarse en los deberes de prevención al lavado de dinero.

Se considera que la autoridad lleva a cabo esta gestión porque estima que algunas actividades registradas en el RFC posiblemente tengan el carácter de vulnerables bajo la LFPIORPI; sin embargo, ello provoca temor e incertidumbre sobre si en realidad se tienen deberes en la materia.

Al respecto, se aclara que el giro, objeto social o actividad asentada en el RFC de una persona no hace que de inmediato tenga que darse de alta en el Sistema de Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y presentar avisos o informes en cero, porque la vulnerabilidad de las operaciones depende de diversos factores, como su monto o frecuencia.

Sumado a lo anterior, el propio SAT ha manifestado que la inscripción al portal lo deben presentar los responsables en el momento que inicien el desarrollo de una actividad vulnerable; de ahí que si alguien tiene una operación dentro del objeto social o registrada ante el RFC pero no la realiza o bien, no supera los montos indicados por la ley, no tiene ninguna obligación en la materia.

Por ejemplo, una joyería, a pesar de que tiene la actividad económica en el RFC “comercio al por menor de relojes, joyería fina y artículos decorativos de metales preciosos”, su operación solo será vulnerable si cada acto es igual o superior a 805 veces el valor de la UMA ($68,014.45 para 2019), en términos del artículo 17, fracción VI de la LFPIORPI.

Por otro lado, en el comunicado la autoridad da un periodo de 15 días para que aquellos que detecten que deben observar la ley antilavado atiendan sus cargas en la materia lo antes posible, desatando nuevamente una serie de dudas acerca de si se trata de una especie de “auto regularización”.

Lo cierto es que no hay un documento oficial que confirme dicha suposición, por consiguiente, la autoridad está facultada, si así lo desea, para multar a quienes presenten sus avisos de forma atemporal.

Verificaciones

Otro de los temas que recientemente ha estado en polémica, es el inicio de revisiones por parte del SAT.

En torno a ello, los dispositivos 5 y 34 de la LFPIORPI y 4 de su Reglamento, siempre le han otorgado competencia a la autoridad, entre otros, para vigilar el reporte de los avisos, en su caso, demandar su presentación cuando no se hagan en los plazos correspondientes, desarrollar las visitas de verificación y solicitar la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar la observancia de las obligaciones en la materia.

Por tal motivo, no resulta novedoso que varias personas estén ante una verificación actualmente, máxime que el SAT desde 2014 ya venía realizando estos procedimientos solo que en un porcentaje menor al de ahora.

Los afectados por las resoluciones de la autoridad pueden interponer un recurso de revisión en 15 días o un juicio contencioso administrativo federal en 30 días, según lo dispone el numeral 83 de la LFPA.

Comentario final

Existe una iniciativa que pretende modificar diversas disposiciones de la LFPIORPI para subsanar las deficiencias que actualmente tiene el ordenamiento, dotar de mejores facultades a las autoridades e incluir nuevos tipos penales para castigar a los “prestanombres” y el “lavado imprudente”, y aunque todavía está pendiente en el Congreso de la Unión, siguiendo la lógica de lo que pasó con otras reformas, es factible que se apruebe en 2020.

Tan solo en este año, la UIF y el SAT han implementado más medidas que en otros sexenios, dejando en claro que el gobierno ya no está dispuesto a asumir una postura pasiva frente al cumplimiento de las exigencias internacionales, pues lo que busca es mejorar los resultados obtenidos en la evaluación del GAFI en 2018.  


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 .  (Foto: IDC)