Nuevo reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Con su entrada en vigor se abrogara el emitido en 2006

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF del 19 de diciembre de 2019, el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor con el objetivo de adecuar diversas disposiciones en la materia.

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A continuación, algunos ajustes más importantes:

Factura

Se precisa que la factura o recibo que están obligados a emitir los proveedores deberá realizarse por algún medio electrónico u óptico.

Compensación por transporte aéreo de pasajeros

Se creará un registro de políticas de las aerolíneas para inscribir las compensaciones que habrán de otorgarse a los pasajeros por demoras y retrasos de vuelos superiores a una hora e inferiores a cuatro.

También se anotarán las indemnizaciones que se otorguen por demoras mayores a cuatro horas, cancelación o sobreventa.

Dicho registro tendrá una vigencia de seis meses, debiendo los permisionarios solicitar su renovación o modificación por lo menos 10 días hábiles antes de su expiración.

Registro de consumidores

Todos los consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios se inscribirán en el registro público de consumidores, en donde se asentarán números telefónicos, correos electrónicos u otros medios que señalen los clientes para tal efecto, para después proporcionarlo a los proveedores.

En caso de que se viole el derecho a la no publicidad se podrá interponer una denuncia ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que en su caso inicie un procedimiento por infracciones.

Revisión voluntaria de publicidad

Los proveedores podrán someterse a un diagnóstico voluntario de su publicidad como una forma preventiva de calificar si esta cumple con las disposiciones en la materia.

Esta evaluación no será vinculante, es decir, no constituirá ningún tipo de autorización, permiso, o visto bueno por parte de Profeco, teniendo solo el carácter de una mera opinión.

Veracidad de la información

El artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) obliga a llevar una publicidad veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para acreditar esta obligación, se reconoce a la documentación emitida por organismos nacionales o internacionales de probada capacidad científica y técnica como medio probatorio siempre que no existan regulaciones nacionales especificas.

Cobro de multas

Derivado de la reforma a la LFPC en 2018 que determinó que las multas impuestas por la Profeco son consideradas como créditos fiscales que se cobraran conforme al procedimiento administrativo de ejecución, se señala que para tales efectos se celebrarán de convenios de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales.

  Alertas

Se establece el procedimiento para que la Profeco emita las alertas para dar a conocer los bienes, productos o servicios defectuosos o dañinos que pongan en riesgo la vida, la salud, seguridad o economía de los consumidores. La procedencia de dichas alertas será conforme a los siguientes casos:

  • notificación voluntaria e inmediata de los proveedores
  • en razón de la verificación, monitoreo o análisis realizado por la autoridad
  • dictámenes emitidos por peritos o laboratorios
  • alertas emitidas por otras autoridades nacionales o extranjeras
  • requerimientos de información cuando se advierta del incumplimiento a las especificaciones de seguridad de bienes y productos
  • incumplimiento de una oferta o promoción
  • información o publicidad engañosa o abusiva
  • practicas comerciales abusivas, y
    conductas discriminatorias

Este nuevo reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, abrogándose el reglamento emitido el 3 de agosto de 2006.