¿Está prohibido el pago de parcialidades en efectivo?

El precepto 42 del Reglamento de la LFPIORPI, señala que estas restricciones aplican también cuando la obligación se liquide en una o más exhibiciones

Hace tiempo le vendimos cuatro carros a un cliente a través  de un crédito automotriz. Esta persona ha pagado seis de 48 mensualidades en efectivo, cada una por la cantidad  de $30,000.00, 

tenemos que respetar alguna restricción por el uso de efectivo



Sí, de conformidad con el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tratándose de compraventa de vehículos el límite para recibir efectivo es el equivalente a 3,210 veces el valor de la UMA ($278,884.80 para 2020).

Aun y cuando cada una de las mensualidades no rebase este monto, el precepto 42 del Reglamento de la LFPIORPI, señala que estas restricciones aplican también cuando la obligación se liquide en una o más exhibiciones.

En consecuencia, usted podrá recibir en efectivo nueve mensualidades como máximo, debiendo finiquitarse las restantes con otra forma de pago como cheque o transferencia, de lo contrario, será acreedor a una multa equivalente a 10,000 y hasta 65,000 veces el valor de la UMA ($868,800.00 a $5,647,200.00 para 2020), según lo disponen los numerales 53, fracción VII y 54, fracción III de la LFPIORPI.