Se publicó en la edición vespertina del DOF del 29 de mayo de 2020, dos acuerdos por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en el que suspenden sus actividades por causa de fuerza mayor y suspenden los plazos y no corren los términos legales, los cuales entraron en vigor el 1o. de junio de 2020.
Por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas preventivas para la mitigación y control de riesgos para la salud por el COVID-19, ordenadas por la Secretaría de Salud, el IMPI suspendió sus actividades originalmente del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, dicho plazo se extendió hasta el 30 de abril y después hasta el 30 de mayo de 2020. Ahora continua hasta en tanto las autoridades de la región en donde se encuentra cada una de las oficinas del IMPI estime pertinente.
Sobre el acuerdo de suspensión de plazos y términos se refiere a los anteriores de 24 de marzo y 17 de abril cuando el IMPI dio a conocer que se suspenden los plazos y términos legales desde ese día hasta el 19 de abril de 2020, luego hasta el 30 de abril, y después el 30 de mayo, ahora es hasta en tanto se materialicen las condiciones previstas para la reapertura de las actividades en la sede principal del IMPI.
Lo anterior en atención a que el 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el DOF el acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.