Somos una despacho que ofrece servicios de auditoría, hace algunos meses terminamos la relación con uno de nuestros clientes sin quedar en buenos términos, pero a partir de ello se ha dedicado a crearnos una mala reputación con base en mentiras con nuestros prospectos
podemos interponer una denuncia por calumnia o difamación en su contra
Primeramente hay que distinguir estos dos conceptos. La calumnia significa acusar a otro de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. En cambio, la difamación hace referencia a comunicar dolosamente a las personas un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra o afectar la reputación.
Ambos términos eran considerados delitos contra el honor y la vida privada; sin embargo, desde hace algunos años se han ido despenalizando a nivel federal y estatal. A la fecha solo algunas entidades como Nayarit, Nuevo León, Sonora, Zacatecas o Hidalgo aún los regulan en sus códigos penales; por tanto, si los hechos no ocurriendo en esos sitios no podrá ejercitarse una acción penal en contra del responsable.
No obstante, usted si podrá ejercer una acción de reparación por daño moral a través de la vía civil. De acuerdo con el artículo 1916 del Código Civil Federal, se presume que existe daño moral cuando una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos,
o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Una vez acreditada en el juicio la afectación, el juez cuantificará los daños considerando los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.