Consecuencias de no nombrar un oficial de cumplimiento PLD

Para efectos del nombramiento no solo basta que se indique el nombre de dicho representante en el SPPLD, sino que este último a su vez deberá ingresar al portal con su firma electrónica

Somos una distribuidora de vehículos que lleva realizando actividades vulnerables desde 2019. Recientemente nos percatamos que no hemos designado a un oficial de cumplimiento en la materia,

cuáles serían los efectos de dicha omisión




En términos del artículo 20 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en tanto no exista designación de un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones, se entenderá atribuido este cargo a los integrantes del órgano de administración o al administrador único. Es importante señalar que para efectos del nombramiento no solo basta que se indique el nombre de dicho representante en el Sistema de Portal en Internet (SPPLD), sino que este último a su vez deberá ingresar al portal con su firma electrónica para aceptar la designación.

Por el incumplimiento de este deber no procedería ninguna multa, ya que no se encuentra contemplado como una infracción dentro del catálogo de las establecidas por el precepto 53 de la LFPIORPI.