¿Conoces la Ley Olimpia?

Regulación de la revelación de contenido sexual en México.

.
 .  (Foto: iStock)

La era digital ha transformado todos los aspectos de la vida. Las nuevas tecnologías han cambiado la forma de comunicarse, trabajar y consumir; hoy en día basta un “tuit” para poder informar a millones, una computadora para trabajar desde la comodidad del hogar, y un par de clicks para poder comprar cualquier objeto a través del celular.

A pesar de que los avances tecnológicos han generado múltiples beneficios para la sociedad, en ocasiones también pueden resultar perjudiciales. Hackeos, revelación de información confidencial, pornografía de menores, ciberterrorismo, robo de identidad, fraudes, y acoso, son algunos ejemplos de los efectos negativos de las tecnologías de la información.

Lamentablemente México ha sido referencia de violencia a nivel internacional. Cada año, los medios anuncian nuevas cifras récord de homicidios, secuestros, robos, extorsión, etc. De entre estos delitos, ha surgido un nuevo fenómeno conocido como “violencia digital”.

Las redes sociales y otras tecnologías han facilitado la comisión del robo de identidad, acoso, “sextorsión” y el engaño a menores. Ahora, toda persona que cuente con Internet puede desde cualquier parte del mundo recopilar información íntima de otros para luego extorsionarlos o amenazarlos con su divulgación pública.

La facilidad para su ejecución ha elevado significativamente su comisión, particularmente hacia mujeres jóvenes. De acuerdo con datos del INEGI, en 2019 cada cinco minutos alguien era víctima de violencia en Internet; número que se estima, se ha triplicado a causa de la pandemia.

Hasta antes de 2019, resultaba imposible el castigo de estos hechos, y no por la falta de empatía de las autoridades, sino por la ausencia de tipos penales que consideraran a estas actividades como un ilícito; sin embargo, nació la denominada “Ley Olimpia” para castigar este mal social. 

Aunque la “ley” tuvo mucha exposición en los medios y fue muy aplaudida, pocos saben de qué trata realmente. Por ello, a continuación se expondrá su contenido y alcance.

Contexto

Desde hace varios años eran varias las quejas de mujeres que sufrían algún tipo de violencia a través de medios digitales; no obstante, hubo un caso que adquirió relevancia pública, el caso de Olimpia Coral Melo.

En el 2014, Olimpia denunció ante el ministerio público de Puebla la difusión en redes sociales de un video de contenido sexual no autorizado en el cual ella aparecía, pero no había conducta que perseguir, ya que en ese momento no estaba tipificada como delito por el código penal local.

Es así que se impulsó una iniciativa para reformar la legislación en la materia, y en 2018 se logró adecuar la normativa para considerar a la violencia digital como delito. A partir de ese momento se generó una corriente denominada “Ley Olimpia” que busca que los actos violentos en Internet se castiguen en todo el país.

Ley Olimpia

Como ya se mencionó la famosa “Ley Olimpia” no hace referencia a una norma específica, sino es el nombre que se le dio al movimiento de grupos activistas para erradicar la ciberviolencia y proteger la identidad sexual de las víctimas, a través de una serie de reformas legislativas.

¿Qué conductas regula?

La tipificación varía según el estado de que se trate, pero del análisis de cada uno de los ordenamientos, se concluye que tienen en común la sanción de la sustracción y divulgación de contenidos que revelen la intimidad sexual; por ejemplo:

  • video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño

  • exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico, y

  • divulgar cualquier tipo de contenido sexual que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral tanto a ellas como a sus familias

Ley Olimpia ¿nacional?

La intimidad sexual aún no se protege en todo el país, pero a la fecha más de 20 entidades han adecuado su normativa. En seguida se muestran los códigos penales que regulan este ilícito:

  • Aguascalientes: de uno a cuatro años de prisión, 300 a 600 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados (art. 181 b)

  • Baja California: uno seis años de prisión y multa de 500 a 1500 veces la UMA (art- 175 sixties)

  • Baja California Sur: tres a seis años de prisión y multa de 1000 a 2000 días multa al momento de que se cometa el delito (art. 183 Quáter)

  • Chiapas: tres a cinco años de prisión y 100 a 200 días multa (343 Bis)

  • Chihuahua: seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa (art. 180 bis)

  • Ciudad de México: cuatro a seis años de prisión y multa de 500 a 1000 veces la UMA (arts. 181, Quintus, 209 y 236)

  • Coahuila: tres a seis años de prisión, asicmo una multa equivalente de 1000 a 2000 veces la UMA (art. 236, fracc. III)

  • Durango: cuatro a ocho años de prisión y multa de 288 a 566 veces la UMA (art.182 ter)

  • Guanajuato: dos a cuatro años de prisión y 20 a 40 días multa (art. 187-e)

  • Guerrero: tres a seis años de prisión, y multa de 200 hasta 1000 veces la UMA (art. 187)

  • Estado de México: uno a cinco y tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 y de 200 a 400 veces la UMA (arts. 211 Ter y 211 Quater)

  • Jalisco: uno a ocho años de prisión y de 1000 a 2000 veces la UMA (arts. 176 Bis 1 y 176 Bis 2)

  • Michoacán: cuatro a ocho años de prisión y 1000 a 2000 veces la UMA por concepto de reparación del daño (arts. 195 y 195 bis)

  • Nuevo León: seis meses a cuatro años de prisión y multa de 800 a 2000 cuotas (art. 271 Bis 5)

  • Oaxaca: cuatro a ocho años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces la UMA (art. 249)

  • Puebla: tres a seis años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces la UMA (art. 225)

  • Querétaro: tres a seis años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces la UMA (arts.167 Quáter y 167 Quinquies)

  • Tamaulipas: 11 meses a tres años de prisión y multa de 50 a 3000 veces la UMA (art. 390 ter)

  • Veracruz: cuatro a ocho años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces la UMA (arts. 190 Quindecies, 190 Sexdecies y 190 Septendecim)

  • Yucatán: uno a cinco años y seis meses a cuatro años de prisión correspondientemente, y multa equivalente de 100 a 400 y de 200 a 500 veces la UMA (arts. 243 bis 3 y 243 bis 4), y

  • Zacatecas: cuatro a ocho años de prisión y multa de 100 a 200 veces la UMA (art. 232 Ter)

Cabe señalar que Colima, Campeche, Tlaxcala, Sonora y Sinaloa han aprobado reformas en la materia; sin embargo, todavía no han sido publicadas formalmente.

Además, actualmente se discuten en el Congreso de la Unión varias iniciativas que buscan que se reconozca a la violencia digital dentro de los tipos de violencia contra las mujeres a fin de que el Estado garantice su erradicación a través de programas; así como regular la exposición no consentida de comunicaciones sexuales, eróticas o corporales en el Código Penal Federal.

Comentarios finales

Si bien es aplaudible todos los esfuerzos que se han hecho para penalizar la revelación de contenido íntimo y sexual, se considera que las modificaciones se han quedado cortas, porque no contemplan otras clases de violencia que no solo afectan a mujeres, tales como el acoso en redes sociales, amenazas por correos electrónicos o mensajería instantánea o ataques a la reputación en medios digitales.

También existen otras conductas, como la suplantación de identidad o el fraude que a pesar de sancionarse como delitos, a la fecha están fuera de control, ya que no se cuenta con la capacidad técnica y operacional; prueba de ello es que a la fecha tan solo nueve estados tienen una policía cibernética.

Asimismo, se debe tener en cuenta las dificultades de jurisdicción y competencia que existe entorno a los ciberdelitos, pues al cometerse por Internet, la víctima o el delincuente no siempre se encuentran en el mismo país, lo cual exige de la cooperación internacional.