Qué bienes no forman parte de la sociedad conyugal

Regulación de los bienes propios en el matrimonio

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El matrimonio no solo es un vínculo sentimental entre las personas, también es reconocido por el Estado como una institución jurídica que trae consigo una serie de deberes y derechos entre los cónyuges, tales como, respetarse en su integridad física y psicológica, dignidad, bienes, contribuir a los fines del matrimonio o socorrerse mutuamente.

 Además de ello, esta figura puede producir efectos legales sobre los bienes de los consortes, según sea el régimen patrimonial que hayan escogido: separación de bienes o sociedad conyugal.

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En la separación de bienes cada esposo conserva la propiedad del peculio obtenido antes y durante el matrimonio; en cambio, en la sociedad conyugal todos los bienes y ganancias son comunes para ambos esposos sin importar por quién fueron conseguidos; sin embargo, existen algunos bienes que se encuentran excluidos.

De acuerdo con el artículo 182 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, en la sociedad conyugal son propiedad de cada cónyuge los bienes y derechos siguientes, los:

  • que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de este, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio
  • que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna
  • adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de este; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo corran a cargo del dueño de este
  • que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios
  • objetos de uso personal
  • instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando estos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve deberá pagar a otro en la proporción que corresponda, y
  • comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge, excepto la vivienda, enseres y menaje familiares

Es importante destacar que las condiciones bajo las cuales se constituye la sociedad dependen de la voluntad de los consortes plasmada en las capitulaciones matrimoniales; por tanto, es posible que algunos de los bienes señalados a puedan formar parte de la sociedad, si así se acuerda expresamente.