La Asociación de Bancos de México (ABM) detalló que los usuarios o clientes de instituciones financieras que aperturen cuentas, celebren contratos o utilicen medios digitales para realizar operaciones o servicios deberán activar la geolocalización en sus dispositivos.
“En cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo del país, los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo”, señaló el organismo.
Para tales efectos, los clientes y usuarios deberán en sus dispositivos dar su consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones/permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada banco defina.
Lo anterior, de conformidad con la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter genera a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.