Inconstitucionales normas que "condicionan" el uso lúdico de la cannabis

La Corte finalmente tomó una determinación sobre el tema relacionado con el libre desarrollo de la personalidad

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 .  (Foto: iStock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó el 28 de junio de 2021, la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) para invalidar cinco artículos de la Ley General de Salud (LGS) que prohíben de manera absoluta el consumo lúdico de la  cannabis y el Tetrahidrocannabinol (THC), en conjunto conocido como marihuana.

Con el voto a favor de ocho de 11 ministras y ministros por la invalidación de los artículos, la SCJN nuevamente obliga al Congreso de la Unión a legislar para regular los usos de la marihuana.

La votación se dividió de esta manera:

  • a favor: Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar, y
  • en contra: Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa

Los artículos 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción primera), 247 (párrafo último) y 248 de la LGS prohíben todo acto relacionado con la cannabis, tales como la siembra, el cultivo, la cosecha, la elaboración, la preparación, el acondicionamiento, la adquisición, la posesión, el comercio, el transporte en cualquier forma, la prescripción médica, el suministro, el empleo, el uso y el consumo, entre otros.

Con esta declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso de la Unión deberá eliminar los cinco preceptos  mencionados. Mientras que los efectos del proyecto, que también fueron aprobados por los ministros, establecen que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), tendrá que autorizar permisos para consumir, portar y marihuana para fines recreativos de consumo personal adulto.

Esto no significa que todo el mercado de cannabis sea legal ni que los consumidores quedarán exentos de limitaciones o sanciones, toda vez que en el proyecto se precisa que "no se autoriza en ningún caso importar, comerciar o suministrar" marihuana. Únicamente es que, con la resolución de la Corte, las personas ya no tendrán que recurrir al juicio de amparo para que la Cofepris extienda permisos de autocultivo para consumo personal.

Además, se subraya que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad.

Estas directrices estarán vigentes a partir de que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el DOF y mientras el congreso no legisle al respecto.

Al exponer su proyecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández recordó que la SCJN concedió tres prórrogas al poder legislativo, atendiendo a la complejidad del tema y luego a las complicaciones derivadas de la pandemia de COVID-19.

En 2019, la SCJN ordenó regular el consumo recreativo de la marihuana, al considerar inconstitucional su prohibición absoluta. Desde entonces, la iniciativa está estancada en el Congreso de la Unión.

Una primera versión del texto fue aprobada por el Senado en noviembre de 2020, pero en marzo de este año fue modificada por la Cámara de Diputados y regresó a la Cámara Alta.

El Senado tenía hasta el 30 de abril de 2021 para decidir si ratificaba las modificaciones que mandaron los diputados o si mantenía su propuesta original, pero al no estar de acuerdo con lo enviado por los diputados, el asunto no llegó al pleno.