CDMX reforma Código Civil para uso de medios electrónicos

Se establecen distintas reglas para el uso de medios digitales para la celebración de actos jurídicos en el Código Civil de la CDMX

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 .  (Foto: iStock)

Se dio a conocer en la Gaceta de la CDMX del 4 de agosto de 2021, el Decreto por el que se adicionan los artículos 1392 Bis, 1520 Bis, 1520 Ter; y se reforman los artículos 1520, 1805, 1811, 1834, 2675, 2677 y 2713 del Código Civil para el Distrito Federal, a efecto de regular el uso de medios electrónicos en distintos actos jurídicos.

Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, a continuación se detallan las más relevantes:

 

Legado

El legado también podrá consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente; por ejemplo, cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable. Los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento

Testamento electrónico y con e.firma

El testamento público abierto también podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital, quien redactará las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que este manifieste su conformidad o, en su caso, también podrá reenviar el archivo electrónico al testador a efectos de que sea leído por él mismo, cualquiera de estas dos circunstancias se hará constar en el testamento. Una vez que el testador estuviese conforme, lo hará saber al notario y procederá a firmar el testamento, haciendo uso de su firma electrónica avanzada.

El testamento público abierto también podrá realizarse por medios electrónicos, siempre que el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento, cuando el testador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • peligro inminente de muerte
  • sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa
  • haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida, o
  • se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona


Reglas respecto al consentimiento por medios electrónicos

Cuando la oferta se haga por medios electrónicos, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación ya sea en forma autógrafa, con el uso de la firma electrónica avanzada o de la firma electrónica de la CDMX. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

 

Asambleas electrónicas

Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.

La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el presidente y el secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada.

Asimismo, los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los asociados.

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