Reforman Ley de Notariado de la CDMX

Se regula el uso de medios digitales para la actuación notarial

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Se dio a conocer en la Gaceta de la CDMX del 4 de agosto de 2021, el Decreto por el que se y se adicionan fracciones I Bis, II Bis, VIII Bis, XXI Bis, XXIII Bis, XXVIII Bis al artículo 2, se adiciona el artículo 7 Bis, un párrafo al artículo 32, una fracción al artículo 36, los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quater, 76 Quinquies, 84 Bis,100 Bis al 100 Vicies, un párrafo al artículo 109, 114 Bis, un párrafo al artículo 139, un párrafo al 146, un párrafo al artículo 169, un párrafo al artículo 218, los artículos 234 Bis, 234 Ter y 258 Bis y se reforman los artículos 2, 4, 5, 7, 35, 56, 67, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 110, 111, 112,113, 115, 117, 118, 119, 123, 128, 131, 138, 148, 151, 154, 157, 158, 160, 166, 173, 174, 175, 176, 214, 216, 238, 247, 249, 252, 260, 261, 262, 264 y 268 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, a efecto de regular el uso de medios electrónicos en la actuación notarial.

Dentro de los cambios, se destacan los siguientes:

  • se autoriza la actuación digital notarial, entendida como aquella que realiza el notario en el entorno digital cerrado y centralizado del sistema informático y a través de la red integral notarial
  • el notario contará con un protocolo digital, es decir, la matriz en soporte electrónico en donde aloje y autorice las escrituras y actas con sus respectivos apéndices e índice electrónicos, que se otorgan ante su fe. Por cada instrumento alojado en el protocolo digital, el notario asentará en el libro de extractos un concentrado de la información contenida en dicho instrumento
  • el notario podrá expedir instrumentos electrónicos autorizados con su firma electrónica notarial, y gozará de fe pública y su contenido se presumirá auténtico
  • para la firma de instrumentos las partes contarán con una firma electrónica para la actuación digital notarial
  • en el caso del protocolo digital aquello que deba ser cambiado, variado o adicionado, se hará constar por el notario en la sección del instrumento electrónico correspondiente y el compareciente o comparecientes interesados manifestarán su conformidad con ella mediante su firma electrónica para la actuación digital notarial, y
  • se podrán expedir testimonios y copias certificadas y certificaciones electrónicas

Cabe señalar que las disposiciones que hacen referencia a la actuación digital notarial entrarán en vigor a los dos años a partir de la fecha de su publicación. 

Si desea profundizar más sobre este tema se recomienda consultar el Infoflash # 3175 Reforman legislación civil de la CDMX para regular uso de medios electrónicos. Este servicio es exclusivo para suscriptores. Si usted aún no lo es puede suscribirse aquí.