¿Empresas cometen delitos?

Una agencia automotriz es vinculada a proceso y podría enfrentar consecuencias graves

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 .  (Foto: Getty)

El 20 de julio de 2021, un juez de control de la Ciudad de México (CDMX) vinculó a proceso penal a la empresa Audi Center Santa Fe, esto a solicitud del ministerio público adscrito a la Fiscalía de Cuajimalpa, por el delito de fraude. 

En diciembre de 2020, se dieron a conocer diferentes casos de fraudes cometidos por empleados de dicha agencia, quienes engañaban a los clientes que acudían a comprar o vender autos, tanto en el área de vehículos nuevos como en la de seminuevos.

Durante los próximos cuatro meses, la empresa estará bajo investigación criminal. Las consecuencias jurídicas que pudiera enfrentar van desde la suspensión de actividades hasta la disolución de la persona moral. Lo anterior, con independencia de las sanciones que se les podría imponer a sus empleados eventualmente. 

Desde hace varios años se ha construido en México, tanto doctrinal como en la práctica los diferentes aspectos de la responsabilidad penal que pudieran tener las empresas. Si bien se ha partido de que estos entes son una “ficción jurídica” y como tal su participación en hechos delictivos sería relativa, ya no es así, pues estos han servido como vehículos o medios para la comisión de delitos y por ello pueden ser responsables de la comisión de ciertos delitos, así como las personas físicas que las integran o representan.

Por ello, sobre lo anterior reflexiona el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio
Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de las comisiones de Derecho Penal y Lavado de Dinero de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C., titular del área de Penal Internacional de la firma Moreno Balbuena Abogados y miembro del consejo editorial de la editorial Wolters Kluwer y su revista Praxis Legal. 

Contexto

La globalización es un fenómeno que ha caído con pies de plomo y parte de las repercusiones que ha generado es que muchas figuras jurídicas o mecanismos o principios o procesos sean adoptados por varios países para atender a su realidad social, la cual es cada vez más global. 

Desde la época romana se puede referir a esa interacción entre las figuras jurídicas de diferentes jurisdicciones. Los territorios que eran conquistados por las tropas romanas inmediatamente debían adoptar mayoritariamente el sistema romano, aunque existían excepciones y muchas figuras permanecían y eran aceptadas por los conquistadores e incluso posteriormente también eran retomadas.

Pasado el tiempo y con la aparición de las diferentes potencias europeas como en su momento lo fueron Portugal, España y los Países Bajos que junto con Gran Bretaña y Francia se dedicaron a colonizar territorios a lo largo del orbe, fueron introduciendo diferentes figuras jurídicas que debían ser adoptadas por las poblaciones originarias de esos territorios ahora controlados por potencias europeas. 

Especialmente los británicos se dedicaron a tener colonias alrededor del mundo y sumado al rol que han tenido los Estados Unidos de América desde que son un país independiente en el escenario mundial, es que dicho idioma es el principal medio para comunicarse en el mundo de los negocios, principalmente aquellos de naturaleza internacional, además de que muchas prácticas implementadas en los sistemas jurídicos de esta tradición jurídica han sido implementadas por países en todos los continentes, sin importar si comparten con ellos el sistema de common law. 

En un primer escenario las empresas británicas y ahora principalmente las norteamericanas no han limitado su accionar a sus propios lugares de origen; por el contrario, debido a sus grandes ingresos es que han decidido desde hace varios años incursionar en otros países, adquiriendo de esa manera el apelativo de “empresas transnacionales”. 

¿Transnacional con efecto global?

Justamente la aparición constante de operaciones, especialmente aquellas de carácter comercial, son las que provocaron que las empresas buscaran incursionar en mercados diferentes a los tradicionales nichos locales y ampliaran su margen de acción. 

Durante la segunda mitad del siglo XX se intensificó ese proceso, pues las operaciones entre empresas de distintos rincones del planeta ya se habían incrementado, en concreto desde que la navegación adquirió un mayor protagonismo al ser el medio de traslado de mercancía idóneo para cientos de miles de productos. 

Las nuevas tecnologías facilitaron la interacción en el mundo de los negocios, la comunicación en específico se facilitó, ya que ahora era prácticamente instantánea y no requería como en anteriores épocas de horas, días, semanas, meses o años para llevarse a cabo, en cuestión de segundos o minutos es posible concretar una transacción comercial en la actualidad. 

La política también ha jugado un papel fundamental en este punto, puesto que el desenvolvimiento del escenario internacional cambió radicalmente después de la Segunda Guerra Mundial, cuando Estados Unidos y la entonces Unión Soviética pasaron a ocupar el puesto de las mayores potencias en el plano global. 

El fin de la era colonial también abonó en que estos dos países ocuparan una posición más central, la lucha por la supremacía en la esfera mundial, no era solamente ideológica, también tenía emparejada cuestiones políticas, económicas, deportivas, sociales, culturales e incluso aunque no se crea jurídicas porque los líderes de cada uno de los bandos buscaban que su sistema prevaleciera y fuera el adoptado a nivel mundial. La parte jurídica era parte de ese conflicto que afortunadamente nunca adquirió el nivel de “conflicto armado”, toda vez que eso pudiera haber causado la posible extinción de la humanidad. 

La pelea por la hegemonía mundial entre soviéticos y estadounidenses también llegó al ámbito tecnológico, la carrera armamentista provocó que las armas de destrucción masiva tuvieran una dimensión mayor, eso se traslado igualmente a lo que era la exploración espacial y el desarrollo tecnológico en general. 

Ambos países se preparaban para una posible guerra y los dos bandos deseaban estar lo mejor preparados y la tecnología, fiel a su naturaleza, representaba una herramienta muy útil. Miles de millones de dólares fueron destinados en múltiples proyectos de investigación, si bien en un inicio con intenciones bélicas, posteriormente los resultados de dichas investigaciones se canalizaron al ámbito comercial, permitiendo la introducción de diferentes productos y servicios que tienen un atractivo comercial porque facilitan cierto aspecto de nuestra vida cotidiana. 

La tecnología permitió que los negocios alcanzarán mayores dimensiones, además de que principalmente en los países que eran parte del bloque occidental comenzaron a aprovechar los beneficios que implicaba el uso de la tecnología. El modelo económico de los países capitalistas facilitó el crecimiento de las transacciones transfronterizas. 

La presencia de empresas estadounidenses y de otros países del conocido “bloque occidental” fue permitido en gran medida por las relaciones políticas y económicas entre los gobiernos, situación similar se verificaba con los países integrantes del “bloque comunista”, aunque la injerencia tenía otros medios por el tipo de sistema de estos países y las restricciones que se imponían en los regímenes comunistas. 

Si bien la interacción transnacional siempre ha existido, como se evocaba en líneas previas con las tropas romanas, también ocurría eso en las antiguas Grecia, Egipto e India o con los fenicios y prácticamente durante toda la historia se han verificado ese tipo de actos. Sin embargo, nunca fue al nivel actual, ya que estas tienen ahora también una incidencia global. 

Las empresas transnacionales, independientemente de la posible connotación política que tuviera su presencia más allá de sus típicas fronteras, han buscado expandir sus áreas de oportunidad para conseguir mayores ganancias. Miles de servicios o productos tienen un atractivo comercial tal que generan interés en muchos países. 

Las fronteras se han tornado muy tenues en este aspecto, los múltiples acuerdos comerciales que han permitido que las empresas ingresen en jurisdicciones diferentes a las de su origen es en cierta medida lo que facilita que estemos en una sociedad hiperglobalizada. Los hechos delictivos tampoco son ajenos a esta realidad. 

¿Empresa delictiva?

Al igual que las empresas la delincuencia también ha evolucionado y ha aprovechado los adelantos de la tecnología para conseguir sus fines. El famoso adagio sobre que la “unión hace la fuerza” cobra vigencia en este escenario,
ya que la delincuencia organizada, así como las empresas ha adquirido la dimensión trasnacional. 

Los delincuentes han aprovechado las dificultades que representa la persecución y sanción de delitos transnacionales para obtener ganancias considerables. Los recursos obtenidos por la comisión de esos hechos delictivos son posteriormente introducidos en el sistema financiero como si fueran de procedencia lícita, configurando lo que es conocido como lavado de dinero. 

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita ha alcanzado niveles tan grandes que por ello en su momento se han creado diferentes organismos e instrumentos internacionales para conformar un marco jurídico que haga frente a ese hecho delictivo y los países alrededor del mundo puedan aplicarlo.

Delitos como el tráfico ilícito de estupefacientes, armas, migrantes, trata de personas, piratería, falsificación, fraude, y algunos relacionados con el medio ambiente, por mencionar algunos, son de los empleados mayoritariamente por asociaciones delictivas y que tienen una naturaleza “transnacional” en la actualidad. 

Desafortunadamente en la comisión de hechos delictivos de esa clase se han empleado a las personas morales como un medio para su consecución. Las personas jurídicas son ficciones jurídicas, aunque en estricto derecho no difieren en varios aspectos de lo que son las personas físicas.
En los últimos años se les han reconocido inclusive su titularidad sobre ciertos derechos humanos.

Así como tienen ese reconocimiento es que igualmente se ha establecido que es posible atribuirles responsabilidad en la comisión de hechos delictivos. Las personas jurídicas son utilizadas como una “pantalla” o “fachada” en delitos como lavado de dinero y en otros como un mecanismo facilitador. 

Por ello, es que se ha verificado la necesidad de adoptar ciertas medidas para contrarrestar esas actividades ilícitas, cuyas repercusiones como se ha descrito, ya no se limitan al ámbito local, sino que ya tienen una incidencia mayor.

¿Responsabilidad?

Hacer frente a estas nuevas vertientes delictivas ha significado una serie de retos muy importantes desde la óptica jurídica. Ello independientemente de los cambios al sistema de justicia penal. Un gran dilema se ha presentado tanto a nivel teórico como práctico, pues los penalistas ahora deben voltear y tener muy presentes sus lecciones de derecho societario y mercantil y misma situación a la inversa,
los expertos en materia mercantil y en especial los abogados corporativos no pueden pasar por alto la vertiente penal. 

Últimamente dentro de la ciencia jurídica se ha presentado un peculiar proceso de “subespecialización” incluyéndose nuevas ramas como lo es el derecho corporativo o el derecho penal económico, por mencionar algunos. Sin embargo, ese proceso de especialización tiene un efecto pendular, pues implica un efecto pendular, ya que para conocer los pormenores de disciplinas como las enunciadas deben contar con una buena dosis de otras materias básicas como son civil, administrativo, mercantil, penal, etc. 

Justamente por lo anterior es que a nivel doctrinal se ha generado un arduo debate sobre si las personas jurídicas pueden cometer delitos y ser susceptibles de una pena por ello. A nivel internacional, el artículo 26 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC, por sus siglas en inglés) contempla que cada Estado Parte de dicho instrumento debe adoptar las medidas necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de personas jurídicas (civil, penal y administrativa) por su participación en delitos tipificados en dicha convención y deberán imponer sanciones penales o no penales que sean eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluyendo aquellas de carácter monetario y sin perjuicio de la responsabilidad que tengan las personas físicas.

La citada convención es un tratado multilateral que tiene como principal fin luchar contra la corrupción, conocida también como la Convención de Mérida, ya que la conferencia que dio origen a ese instrumento fue celebrada en la capital yucateca en 2003. Pese a tener un largo camino, en México el combate a la corrupción continúa siendo uno de los temas pendientes en la agenda cotidiana, incluso a los llamados por parte de la administración gubernamental actual que considera una prioridad su erradicación.

A causa de ese precedente internacional es en gran medida que se tiene el contenido del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que regula el ejercicio de la acción penal y la responsabilidad penal autónoma, previendo directamente que las personas jurídicas serán penalmente responsables por los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control de su organización. Destaca que precisa que ello es con independencia de la responsabilidad que pudiesen llegar a tener los administradores o representantes; y es que en estos puntos es donde ha entrado en juego también el llamado concepto del “velo corporativo”, el cual no puede servir de coraza para encubrir la comisión de un hecho delictivo. Como lo precisa la tesis aislada de los tribunales colegiados de circuito de rubro: CORAZA O PROTECCIÓN CORPORATIVA. ANTE SU ABUSO DEBE LEVANTARSE PARA DESCUBRIR LA VERDAD ENCUBIERTA EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1621, Materia Civil, Tesis: I.5o.C.30 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004193, agosto de 2013, que precisa en ese levantamiento del velo corporativo tiene como finalidad saber y analizar si existe uso fraudulento de los sistemas de seguridad y protección jurídica.

 Igualmente, dicho numeral indica que las personas jurídicas serán penalmente responsables “únicamente” por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal federal y en la de los estados. 

El artículo 422 del CNPP señala las que serían las consecuencias jurídicas por la comisión de esos delitos porque se les impondría una o varias de las siguientes sanciones:

  • sanción pecuniaria o multa
  • decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito
  • publicación de la sentencia
  • disolución, o
  • las demás previstas en leyes penales

Por otro lado, el artículo 32 del CPDF y el numeral 422 del CNPP indican que el juez podrá aplicar sanciones a las empresas, como las que se mencionan a enseguida: 

  • multa
  • publicación de la sentencia
  • disolución 
  • suspensión
  • prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades
  • decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito
  • intervención, remoción o clausura
  • custodia de folio real o de persona jurídica
  • inhabilitación para obtener subvenciones públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios  fiscales o sociales, por un plazo de hasta de 15 años, y
  • reparación del daño ocasionado por la comisión del hecho

De las anteriores resalta que una de las sanciones sea la disolución de la persona jurídica, lo cual pudiera equivaler a la pena de muerte, si bien se trata de una ficción, al tener personalidad jurídica propia, eso implicaría su terminación dentro de lo que es la esfera jurídica.

Sin embargo, resulta importante señalar que según el dispositivo 27 Quintus del CPDF, la responsabilidad penal de la persona moral puede atenuarse, siempre y cuando se: 

  • colabore en la investigación de los hechos que la ley tenga como delito aportando medios de prueba nuevos y decisivos 
  • repare el daño antes de la etapa del juicio oral, y 
  • establezca, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral

Otro punto que adquiere particular relevancia es la publicación de la sentencia, la cual implica un serio debate por sus consecuencias, toda vez que al difundirse el contenido de la sentencia en el que se le encuentra a la persona moral como responsable de la comisión de un hecho delictivo se verá severamente afectada su imagen ante el público.

La situación anterior podría significar una pena incluso igual de grave que la disolución, puesto que restituir la imagen ante el público en general, puede ser por compleja o incluso imposible, dependiendo obviamente del escenario en particular.

Ante situaciones de este tipo es que desde el sector privado se ha buscado implementar medidas preventivas para evitar que una empresa se ubique en escenarios de semejante naturaleza. 

Comentarios finales

El caso referido al inicio del presente todavía no concluye, pero la determinación de vincular a proceso a la persona jurídica es una buena señal dentro de nuestro sistema, y que manda un mensaje muy importante, el cual es que las empresas no pueden excluirse de la materia penal y tienen un deber de cuidado que no deben soslayar.

La implementación de esquemas preventivos debe ser parte de la operación cotidiana de una empresa. Las grandes corporaciones, así como las pequeñas y medianas empresas, todas sin exclusión alguna, deben cumplir
sus obligaciones y entre ellas es la debida diligencia, tener controles que eviten que la empresa se ubique en situaciones de riesgo por una falta u omisión. La conformación de un sistema que incluya la responsabilidad penal de las personas morales ya está entregando algunos resultados, habrá que estar pendientes de este caso para conocer su resolución final, porque se podría estar frente a un antes y después para el mundo corporativo en México.