Resoluciones del IFAI no procede defensa en su contra

El TFJA señaló que son firmes para las dependencias

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIO- NES EMITIDAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE AC- CESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 9 DE MAYO DE 2016).- De la interpretación conjunta y en armonía a los artículos 3, fracciones I y VII, 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se aprecia que procede el recurso de revisión previsto en esa Ley y no el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (Instituto Federal de Acceso a la In- formación y Protección de Datos a partir del 5 de julio de 2010). Ahora bien, dado que el artículo 59 de la Ley antes citada, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, en términos de lo dispuesto en el Artículo SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se Abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone categóricamente que las resoluciones del Instituto antes citado al resolver los recursos de revisión, serán definitivas para las dependencias y entidades, mientras que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, resulta inconcuso que el otrora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa careció de competencia para conocer de la impugnación de las re- soluciones recaídas a los recursos de revisión emitidas por el Instituto, al haber eliminado el legislador la posibilidad de que las dependencias y entidades de la administración pública promovieran juicio contencioso administrativo federal. En consecuencia, los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto ya referido, al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la interposición de juicio contencioso administrativo federal, o bien, la simple negativa de entregar la información, para eludir dicho cumplimiento.

Contradicción de Sentencias Núm. 23981/04-17-06-1/YO- TROS2/936/08-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 19 de mayo de 2021, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.- Secretaria encargada del engrose: Lic. Mayanín Cruz Martínez.

Tesis de jurisprudencia Año aprobada por acuerdo G/9/2021)

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. VI. No. 55. Tesis: VIII-J-SS-154, junio 2021.