Realizamos una fusión entre tres empresas y fuimos a protocolizar las correspondientes actas de asamblea ante el notario, pero nos comentó que el acto no surtiría efectos hasta dentro de tres meses
esto es correcto
Sí, según lo indican los artículos 223 y 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los acuerdos tomados por los accionistas sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema establecido por la Secretaría de Economía, denominado Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, en el que cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquellas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el registro, porque durante dicho plazo, cualquier acreedor de las entidades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
Se destaca que la fusión en materia tributaría surte efectos en distinto tiempo, debiendo estarse a lo establecido por las leyes fiscales.