La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente resolvió que no se debe condicionar la procedencia de una acción civil en la que se reclama la reparación de daños por violación al derecho a la imagen, a que previamente el afectado inicie un procedimiento de infracción administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
El pronunciamiento de la Sala derivó de un asunto en el que una persona promovió un juicio civil alegando afectaciones a su derecho a la imagen. Aunque en la primera instancia se declaró procedente su acción, en el juicio de amparo indirecto se determinó que era improcedente la reparación del daño material porque el afectado previamente a iniciar la acción civil debía hacer tramitado un procedimiento administrativo ante el IMPI porque el uso de imagen constituyó una infracción de comercio.
La Corte se llevó el asunto a revisión, y fue en la sentencia en donde se determinó que, si bien el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento constituye una infracción de comercio y que el IMPI es la autoridad competente para declararla, no hay ningún dispositivo legal que obligue al afectado a llevar un procedimiento administrativo como un requisito previo para poder iniciar la acción judicial por daños a la propia imagen.
Así, resolvió que, atendiendo al derecho humano de acceso a la justicia visto en su elemento de tutela jurisdiccional efectiva, no es necesario agotar ningún procedimiento administrativo como pre-requisito para el ejercicio de una acción civil de reparación de daños cuando se aduce una violación al derecho a la propia imagen.
El criterio de referencia se emitió bajo el rubro: DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA. PARA RESPETARLO, CUANDO SE ALEGA LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIA IMAGEN A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, NO ES POSIBLE CONDICIONAR LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN A LA DECLARACIÓN PREVIA POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LA MATERIA, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materias: Constitucional, Civil, Tesis: 1a. XXIX/2021 (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2023455, agosto de 2021.
Esta decisión de la Sala sin duda es de celebrarse, pues permite reclamar la indemnización sin necesidad de declaración administrativa previa, lo cual reducirá el tiempo en el que actualmente se logra hacer efectiva la reparación del daño.