INSTITUCIONES DE CRÉDITO. SON RESPONSABLES, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIAS, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LO QUE LES CORRESPONDE REALIZAR EN TÉRMINOS DEL FIDEICOMISO, COMO LA DE SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN ESE TIPO DE NEGOCIOS JURÍDICOS. A las instituciones de crédito, actuando con el carácter de fiduciarias, les corresponde la titularidad del patrimonio fideicomitido, así como su representación legal y, además, conforme al párrafo segundo de los artículos 80 y 91, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito,(1) son en sí mismas responsables con sus departamentos fiduciarios, tanto de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de lo que les corresponde realizar en términos del fideicomiso, como de la responsabilidad en que personalmente incurran sus funcionarios y empleados que intervengan en ese tipo de negocios jurídicos, lo que es congruente con la circunstancia de que la fiduciaria, como integrante de la institución de banca múltiple, tiene derecho al cobro de honorarios con motivo de los servicios profesionales que presta al fideicomiso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 79/2015. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple, Departamento Fiduciario. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
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1. "Artículo 80. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios.—La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso, mandato o comisión, o la ley."
"Artículo 91. Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual. ..."
Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito,
Tesis Aislada III.1o.C.26 C (10a.), Libro 28, marzo de 2016, Tomo II, Registro 2011264, p. 1726.