Cómo quedó la reforma de subcontratación en materia antilavado

Aspectos relevantes del nuevo régimen jurídico y posicionamiento de la UIF al respecto

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 .  (Foto: iStock)

El 24 de abril de 2021 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral (denominado reforma de subcontratación). 

Esta reforma ha generado mucha controversia, pues no solo trajo cambios en la materia laboral, sino también de seguridad social y fiscal. El aspecto de prevención de lavado de dinero no fue la excepción, ya que la autoridad modificó los formatos con los que se reporta la actividad, ocasionado diversos cuestionamientos. Por ello, a efectos de disipar todas las dudas, el presente trabajo explicará genéricamente la evolución de la subcontratación en el ámbito laboral y de forma más profunda desde la óptica antilavado, haciendo una recapitulación de los posicionamientos de la UIF al respecto, así como la manera de reportar las operaciones conforme al nuevo anexo.

Evolción del régimen de subcontratación 

El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el DOF el Decreto que adicionaba entre otros los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D  a la LFT, para crear el régimen de subcontratación, definido como:

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. 

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. 

b) Deberá justificarse por su carácter especializado. 

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social

En  virtud de la precarización del trabajo y las consecuencias negativas (en palabras de los legisladores) que ocasionó esa figura, el 23 de abril de 2021 se publicó en el DOF la reforma de subcontratación, que de acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta busca lo siguiente:

  • prohibir la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, y

  • que no se considerara subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos

  • En virtud de esto, los artículos 12 a 15 de la LFT, ordenan a la institución de la siguiente manera:

  • queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose por esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra

  • las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios

  • se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la LFT

  • los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores

  • la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato

  • la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones

  • las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que se hace mención deberá ser renovado cada tres años

  • la STPS deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar

  • la STPS negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos la LFT, y

  • las personas físicas o morales que obtengan el registro quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet

Bajo estas regulaciones, en materia laboral ahora se prohíbe la subcontratación de personal, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, pero aquellas empresas que desean prestar estos servicios especializados deben de estar inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la STPS.

Régimen antilavado

A través de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se supervisan un catálogo de actos u operaciones denominadas como vulnerables por ser susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero, y sobre las cuales se debe llevar una diligencia especial para conocer el origen de los recursos.

Dentro de estas actividades se encuentra la prestación de servicios profesionales, que de acuerdo con el artículo 17 fracción XI se define y abarca los siguientes aspectos:

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro 

o de valores

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles


Como se observa, la LFPIORPI no prevé expresamente la subcontratación u outsourcing como actividad vulnerable, entonces ¿de dónde deriva su regulación? En seguida se analizarán los criterios de la autoridad que hicieron esto posible.

Primer criterio

En noviembre de 2016, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del portal de prevención de lavado de dinero SPPLD, emitió un comunicado en el que determinó que la subcontratación era equivalente a la prestación de servicios profesionales en la se lleva en nombre y representación de un cliente la administración y manejo de sus recursos, valores o cualquier otro activo y que, por tanto, aquellos que se ajustaran al supuesto previsto por el  entonces vigente artículo 15-A de la LFT, debían cumplir con las obligaciones antilavado. A continuación el criterio de mérito:

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Segundo criterio

En enero de 2017 la autoridad publicó la forma en que debían llenarse los avisos por subcontratación. Indicando al respecto lo siguiente:

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Criterio recordatorio

Para la autoridad, sin importar la eliminación subcontratación y el nacimiento de los servicios especializados en la LFT, en materia antilavado estos últimos deben seguirse considerándose una actividad vulnerable en términos del artículo 17 fracción XI, inciso b) de la LFPIORPI. Cuestión que reafirmó en mayo de 2021, emitiendo un criterio en el que recordaba a los prestadores de servicio a acatar las obligaciones de prevención de lavado de dinero; mismo que a la letra dispone:

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REPSE y antilavado

Como ya se mencionó, los prestadores de servicios especializados deben inscribirse en el REPSE para poder ejecutar sus servicios. Esto ha generado la duda acerca de si la sola inscripción en el registro convierte a la actividad en vulnerable y genera obligaciones antilavado. Sobre el particular, la UIF ha publicado el siguiente criterio: 

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Del anterior posicionamiento, se advierte que el factor determinante para llevar a cabo el alta de la prestación de servicios como actividad vulnerable es que este cumpla con los siguientes elementos:

  • se prepare para un cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del mismo la administración y manejo de sus recursos, valores o cualquier otro activo, sin importar que dicha administración incluya o no la facultad de decidir sobre el destino de ellos, y

  • que el prestador se limite a seguir las instrucciones del cliente

En otras palabras, para la autoridad todo aquel que lleve subcontratación, este o no inscrito en el REPSE deberá cumplir con los deberes en la materia, si sus servicios reúnen las características previstas por la LFPIORPI.

Modificación al Anexo 11

Si bien reforma de subcontratación trajo modificaciones en las normas laborales y fiscales, estas no recayeron directamente en la parte de prevención de lavado de dinero; sin embargo, el 24 de mayo de 2021, se publicó en el DOF la Resolución por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11), a través del cual se ajustaron diversos campos con la finalidad de que los prestadores de servicios especializados puedan reportar su actividad correctamente. 

De acuerdo con el artículo primero transitorio del decreto, este modelo entró en vigor el 1o. de septiembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha todas las operaciones de subcontratación, incluso las efectuadas previamente, deben reportarse conforme al nuevo Anexo 11.  El formato anterior únicamente sirvió para presentar avisos modificatorios de aquellos avisos que se presentaron antes del 31 de agosto, dejando de funcionar desde el pasado 1o. de octubre.

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Dentro de los nuevos campos a llenar, están los siguientes:

  • número de operaciones financieras que se están reportando

  • área de prestación del servicio

  • tipo de activo administrado, y

  • cantidad de empleados utilizados en el servicio

A continuación se muestra un ejemplo de la forma en que se debe llenar el nuevo anexo de servicios profesionales:


En la sección de datos de la ocupación de quien realiza la actividad vulnerable, seleccionar en el apartado Ocupación del sujeto obligado la opción Outsourcing/Servicios especializados

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En la parte de datos del aviso indicar el número de referencia del aviso y la prioridad del mismo

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A continuación, señalar los datos de identificación del cliente o usuario

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Dentro de la sección Servicios profesionales apuntar la fecha de operación, al igual que el tipo de acto, seleccionando la opción Administración de recursos, valores, cuentas bancarias o activos

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En la sección de datos de los activos administrados llenar los campos mencionados a continuación:

  • área de prestación de servicio: elegir del catálogo alguna de las siguientes opciones:

    • arrendamiento

    • asesoría de negocio

    • capacitación

    • compras

    • contabilidad

    • investigación

    • mantenimiento / limpieza

    • manufactura

    • marketing / publicidad / promotoría

    • recursos financieros (diferente a contabilidad)

    • recursos humanos/ recursos materiales

    • seguridad y vigilancia

    • servicios legales

    • tecnologías de la información

    • transporte / distribución, y

    • otro (de elegir esta opción, deberá describirse el servicio)

  • activo administrado: seleccionar de entre el catálogo alguna de las siguientes opciones:

    • aduanas

    • equipo de cómputo

    • equipo médico

    • estados financieros

    • fiscal / tributario

    • fusiones / adquisiciones / escisiones

    • inmuebles

    • instrumentos financieros / inversiones

    • maquinaria y equipo industrial

    • mobiliario y equipo de oficina

    • nómina

    • manejo de registros

    • manejo de residuos

    • transporte / distribución de mercancías

    • reingeniería de procesos

    • traslado de personal y escolar

    • valores / obras de arte / joyas / relojes

    • vehículos aéreos, marítimos o terrestres

    • otro deberá describirse el tipo de activo administrado), y

  • número de empleados utilizados en el servicio prestado

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Por último, precisar la información de las operaciones financieras:

  • número de operaciones financieras que se están realizando

  • instrumento monetario, y

  • tipo de moneda o divisa

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Grupos empresariales

Otro punto que genera incertidumbre es si la prestación de servicios entre grupos empresariales queda exenta de los deberes, toda vez que en el portal antilavado en la sección de preguntas y criterios frecuentes, la UIF respondió este cuestionamiento en los siguientes términos:


Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo grupo empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales, no se entenderá como una actividad vulnerable, ya que la fracción XI, del artículo 17 de la Ley establece, que la prestación de servicios profesionales será considerada como actividad vulnerable cuando se realice de manera independiente, esto es, que quienes las realicen no formen parte de un grupo empresarial.


Al respecto, debe tomarse en cuenta que dicha respuesta fue emitida por la administración anterior, por lo que el actual titular de la dependencia pudiera no compartir este posicionamiento. Además, algo que los sujetos obligados olvidan es que la propia UIF aclara que estas contestaciones son meras orientaciones que no constituyen criterios interpretativos y por tanto, no son vinculantes.

Comentarios finales

Existe debate sobre si la subcontratación debe estar regulada en antilavado, pues se argumenta que no colma el supuesto de servicios profesionales señalado en el artículo 17, fracción XI y no se regula expresamente en otro dispositivo de la LFPIORPI; por consiguiente, una simple interpretación de la autoridad resulta insuficiente para
generar obligaciones en la materia, y por el contrario, viola el principio de jerarquía normativa.

A reserva de profundizar sobre la legalidad de su origen, se debe tener presente que el actual gobierno ha sido muy enfático en reglamentar de forma más estricta y desde diversas ramas la subcontratación para evitar prácticas indebidas, por lo que la materia de prevención de lavado de dinero no será la excepción.

Los múltiples criterios sobre el tema demuestran que esta actividad está en la mira de la UIF y que es muy probable que sea uno de los principales objetivos de revisión en los próximos años.

Finalmente, se reitera que la inscripción en el REPSE no es el factor determinante para darse de alta como actividad vulnerable, sino la ejecución de la subcontratación. Esto quiere decir que aquellos que con anterioridad a la reforma laboral ejecutaron estos actos conforme al artículo 15-A de la LFT y hoy en día están regulados como servicios especializados, deberán cumplir con sus obligaciones antilavado desde la fecha en que iniciaron sus operaciones y no desde el momento de su incorporación en el REPSE.