CRÉDITOS FISCALES. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL. De una interpretación sistemática de los artículos 217, 218, 219, 221 y 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que los créditos fiscales sin garantía se cobrarán después de los hechos valer contra la masa, según lo previsto en el artículo 224, de los singularmente privilegiados y de los que tienen garantía real, pero con antelación de los que cuentan con privilegio especial. En el entendido de que si el crédito fiscal cuenta con garantía real, asciende a dicho grado y se cobrará en términos del último párrafo del invocado precepto 219.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.
Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de enero de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Registro digital 2024034