Graduación de créditos con garantía real

Su orden dentro del concurso mercantil

CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL. El artículo 219 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que los acreedores con garantía real (hipotecarios y prendarios) percibirán el pago de sus créditos con el producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del precepto 217 (con privilegio especial, comunes y subordinados). Por su parte, el diverso 221 dispone que los créditos fiscales también quedan por debajo de los que tienen garantía real, lo que significa que sólo pueden cobrar antes que este tipo de acreedores, los singularmente privilegiados (relacionados con la muerte o enfermedad mortal del comerciante) y las deudas derivadas por salarios de trabajadores de los últimos dos años, anteriores a la declaración de concurso mercantil, así como los gastos para la defensa del bien afecto a la garantía, en términos de lo que establecen los preceptos 218, 219 y 225 del ordenamiento en cita.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.

Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.

Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.

Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.

Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de enero de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

 

Registro digital 22024030