Cuándo la autoridad viola la confianza legítima

Lo que se desea es que la autoridad no incurra en arbitrariedades y otorgue al ciudadano seguridad jurídica y sepa a qué atenerse

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El principio de confianza tutela las expectativas razonablemente creadas a favor de un gobernado, a partir de las acciones y omisiones del Estado, las que se generaron en el ciudadano a partir de la estabilidad de cierta decisión de la autoridad, respecto de la cual haya ajustado su conducta, pero que, con motivo de un cambio súbito e imprevisible se vean quebrantadas.

Para llegar a la conclusión de que dicho principio se trasgredió debe valorarse la legislación antes y después del cambio de la situación jurídica del gobernado, así como la actuación de la autoridad, esto para comprobar si generó la idea en el ciudadano de cierta estabilidad en cuanto a su situación jurídica o que esta no se modificaría en forma imprevisible o intempestiva.

Esto no quiere decir, que no se privilegie el interés público y que no se reconozca la facultad de la autoridad de modificar su actuación obedeciendo dicho interés, lo que se desea es que la autoridad no incurra en arbitrariedades y otorgue al ciudadano seguridad jurídica y sepa a qué atenerse.

Así, el Pleno del TFJA en el caso de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y los Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio de 2019, publicadas en el DOF del 28 de febrero de 2021 consideró que se trasgrede el mencionado principio únicamente por el periodo de transición en el cambio de situación jurídica.

En las tesis siguientes se refleja el criterio mencionado: