El Octavo Tribunal Colegiado en Materia civil del Primer Circuito ha determinado que los apoderados de las negociaciones en etapa de quiebra no están legitimados para ejercer acciones de defensa de la masa concursal.
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A esta conclusión arribo luego de resolver un asunto en el cual los apoderados de las comerciantes, en la etapa de quiebra, interpusieron un recurso de revocación, que se desechó, por no contar con legitimación ni personalidad para defender los bienes que forman parte de la masa concursal.
Al respecto, el tribunal argumentó que el artículo 184, párrafo tercero, de la Ley de Concursos Mercantiles no prevé que los apoderados de las comerciantes puedan defender los activos de la masa concursal, al ser una función propia del síndico, pues es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor.
En consecuencia, este funcionario es el único que tienen todos los poderes de un administrador sobre el patrimonio que va a ser objeto de liquidación; mientras que la legitimación del apoderado del quebrado se reduce a ejercitar acciones y defender derechos que son propios de las comerciantes y ajenos al procedimiento de quiebra.
Para conocer el criterio de referencia, léase la tesis de rubro: APODERADOS DE LAS COMERCIANTES EN LA ETAPA DE QUIEBRA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA DEFENDER LOS ACTIVOS DE LA MASA CONCURSAL, CONFORME AL ARTÍCULO 184, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, Registro digital: 023836.