Modifican procedimiento para el bloqueo de cuentas

El Senado aprobó la reforma a la Ley de instituciones de Crédito

La Cámara de Senadores aprobó en sesión del 15 de febrero de 2022 el dictamen que reforma la Ley de Instituciones de Crédito.

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Aunque en el objetivo del proyecto original era imponer a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la obligación de notificar por escrito la inclusión a dicha lista, los senadores consideraron que esto afectaría las facultades de la institución, dejando el procedimiento casi idéntico al actualmente vigente.

Según la minuta, previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de que la institución de crédito correspondiente le hubiere notificado los fundamentos, la causa o causas de inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que su a interés convenga y ofrezca pruebas y alegatos.

La solicitud a la que hace referencia el párrafo que antecede deberá formularse por el interesado ante la UIF, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente en que le hubiere notificado los fundamentos, causa o causas de inclusión en la lista de personas bloqueadas.

Transcurrido el lapso para que se presenten pruebas y alegatos, la UIF tendrá 15 días hábiles, contados a partir de que esté integrado el expediente, para resolver si procede o no la eliminación de la lista, la cual deberá ser notificada dentro de los 10 días hábiles a su emisión.

Se espera que el dictamen sea publicado en el DOF en próximamente.