Hace algunos meses conformé una asociación en participación con tres colaboradores de un desarrollo inmobiliario, pero uno de ellos desea retirarse dejándole su lugar a alguien más
esto es posible
Primeramente, hay que recordar que la figura de asociación en participación no constituye una persona moral, ya que su naturaleza es de un contrato mercantil.
Aclarado esto, para transmitir la posición contractual del asociado a un tercero se deberá celebrar una “cesión de contrato” en el que se transfieran íntegramente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de asociación en participación. En dicho convenio participan tres partes:
- cedente: es la persona que cede su posición en el contrato a un tercero
- cesionario: es el tercero que pasará a ocupar la posición contractual cedida, y
- cedido: el sujeto que soporte la cesión
Aunque no existe disposición alguna en el Código de Comercio o el Código Civil Federal que regule a esta figura, prevalece la autonomía de la voluntad de las partes; por tanto, tiene eficacia jurídica.