¿Es válido usar abreviaturas en un pagaré?

¿Es válido usar abreviaturas en un pagaré?

El lenguaje ha evolucionado a tal grado que es muy común ver mensajes de textos escritos en su mayoría con abreviaturas. Esta costumbre se ha arraigado tanto que ya no solo se utiliza en comunicaciones informales, sino también en documentos que generan obligaciones, como es el caso de un pagaré.

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Esto ha generado la duda de si un titulo con abreviaturas es válido, incluso ha creado controversia entre los tribunales; sin embargo, la Suprema Corte de la Nación ha dejado claro que es legal.

A través de la jurisprudencia de rubro TÍTULOS DE CRÉDITO. EL USO DE ABREVIATURAS POR EL SUSCRIPTOR O BENEFICIARIO AL ASENTAR LOS DATOS RESPECTIVOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, con registro digital: 2018857, la Corte determinó que a pesar de que opera el principio de literalidad en los títulos de crédito, este principio queda satisfecho incluso con las abreviaturas, porque el idioma español permite acortar o reducir palabras, mediante la supresión de algunas letras o, incluso, de algunas sílabas, lo cual implica que la palabra completa y la abreviatura relativa tienen igual significado conceptual.

Además, en ninguno ordenamiento legal se prohíbe el empleo de abreviaturas, amén de que su utilización se ha convertido en una práctica común y reiterada, que entraña la existencia de un uso bancario y mercantil; por tanto, su práctica está permitida.