Cuando se demanda la nulidad de cargos a tarjetas de crédito o débito aprobados con firma autógrafa, es la parte actora quien debe ofrecer la prueba pericial. De acuerdo con el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, existen pueden presentarse los siguientes tres escenarios, que la institución bancaria:
- presente los originales de los vouchers para que se desahogue la pericial
- se niegue a presentar los vouchers originales, ni copia certificada de estos, lo que implicaría que se tengan por presuntamente ciertos los hechos en los cuales la actora basó su acción de nulidad, o
- presente copia certificada de los vouchers, en cuyo caso se debe verificar que la copia haya sido expedida por un funcionario autorizado para ello.
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En este último caso, el juez tiene que exponer las razones por las cuales estima que las copias fotostáticas pueden o no ser materia de análisis, dependiendo de si son claras o legibles a simple vista, a fin de que se puedan apreciar con nitidez los rasgos iniciales, intermedios y finales de las firmas estampadas, su velocidad o demás elementos que estudia la pericial.
Para conocer el criterio del tribunal, léase la tesis de rubro: PRUEBA PERICIAL. SU DESAHOGO EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE CARGOS A TARJETAS BANCARIAS AUTORIZADOS MEDIANTE FIRMA AUTÓGRAFA, con registro digital: 2024290.