Cómo documentar las fallas de las páginas gubernamentales

Ante el uso generalizado de medios electrónicos y las fallas de los sistemas gubernamentales en los trámites es necesario documentar estas, pero ¿cómo se hace?

Ha sido favorecedor para todos, el uso de medios electrónicos para la realización de trámites, ya que los facilita; no obstante, cuando estos tienen una fecha perentoria y los sistemas no funcionan, constituyen un dolor de cabeza para los contribuyentes.

En la práctica los contribuyentes intentan documentar estas fallas bajo varias opciones, las que han sido valoradas por los tribunales cuando han sido presentadas como pruebas ante una impugnación por el rechazo de trámites extemporáneos o la imposición de multas por incumplimientos.

Una praxis común es la impresión de las ventanas que arroja el sistema, al respecto dichas impresiones tienen valor probatorio de indicio, esto en términos de los artículos 188 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En apoyo a lo expresado sirva la tesis del Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil de Primer Circuito, con registro digital 2004949 de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. y la tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: PÁGINAS WEB. SU VALOR PROBATORIO, registro V-TASR-XXI-1342.

Otra práctica es acudir con un fedatario público para que dé fe sobre actos realizados vía internet, la cual también sirve de indicio, ya que el notario no es perito informático al carecer de los conocimientos que aseguren el acceso correcto a los sistemas, en tanto que describirá solamente lo que el oferente de la prueba le ponga a la vista.

De lo anterior se infiere que para tenga eficacia la presentación de las pruebas mencionadas en los tribunales se deberán articular con otras pruebas y hechos, inclusive con pruebas periciales.