Entra en vigor el nuevo reglamento de tránsito

Se contemplan nuevos supuestos para el uso de grúas e inmovilización de vehículos

El 4 de abril de 2022 entra en vigor el Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado el pasado 31 de marzo de 2022 en la Gaceta Oficial de la CDMX.

Con este decreto sufren ajustes las sanciones que deberán aplicarse a los conductores. Por ello, a continuación se muestran los principales cambios a tener en cuenta.

LEE: CUÁNDO UN VEHÍCULO PUEDE LLEVARSE AL CORRALÓN

 

Mayor castigo al transporte público

Se aumenta la pena para los vehículos de transporte público de pasajeros y carga, que no respeten en límite de velocidad máxima de 20 kilómetros por hora en zonas escolares, de hospitales y de casas hogar, ahora serán multado con 20, 25 o 30 veces la UMA ($ 1,924.00; $ 2,405.50 o $ 2,886.60 para 2022) y seis puntos a la licencia para conducir.

 

Remisión al corralón

Aquellos autos que estén estacionados en alguno de los siguientes lugares, además de la multa, serán remitidos al depósito vehicular con grúa:

  • vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales
  • vías primarias
  • en donde exista señalamiento restrictivo
  • carriles exclusivos de transporte público
  • espacios para servicios especiales autorizados
  • frente a: establecimientos bancarios; hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia; entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva
  • rampas peatonales
  • vías en doble o más filas en un tramo menor a seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia y 10 metros de cualquier cruce de vía férrea
  • cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados
  • carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación,  en un tramo menor a 100 metros de una curva o cima sin visibilidad
  • ciclovías y ciclocarriles, y
  • en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso

Para la devolución del vehículo, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, portar las llaves del vehículo y el cumplimiento de las sanciones y derechos que procedan.

Asimismo, Seguridad Ciudadana verificará vía sistema que el vehículo cuente con tarjeta de circulación vigente, comprobará la inexistencia de créditos por concepto del Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo y que este cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

 

Inmovilización

Los vehículos que se encuentren estacionados en vías peatonales, camellones centrales, donde exista señalamiento restrictivo, espacios para servicios especiales, en batería y en cajones exclusivos con marcas de color azul, será inmovilizado con candados incluso si el conductor se encuentra a bordo.

Los autos con placas foráneas también serán inmovilizados incluso si el conductor está a bordo, cuando se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, en los siguientes casos:

  • no se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión
  • haya concluido el tiempo pagado
  • en caso de haber comprobante de pago, este no sea visible desde el exterior del vehículo, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta, y
  • el vehículo esté estacionado fuera de un cajón o zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón o acceso a cochera

En estos casos se les castigará con una multa equivalente a cinco, siete o 10 veces la UMA ($ 481.10; $ 673.54; $ 962.20 para 2022).

 

Nuevas reglas para motociclistas

Sobre las conductas de seguridad que deben cumplir los motociclistas, se agrega una sanción de un punto sobre la licencia para conducir cuando no circulen todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas, no usen aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno o no porten visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso específicos para motociclista, guantes y botas, todos de diseño específico para conducción de este tipo de vehículo.

 

Transporte de residuos tóxicos

Los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas que no se aseguren de que la carga esté debidamente protegida serán multados con cinco, siete o 10 veces la UMA $ 481.10; $ 673.54; $ 962.20 para 2022) y tres puntos a la licencia para conducir.

 

Se precisan las sanciones

El nuevo reglamento aclara  que las sanciones impuestas por agentes de tránsito con apoyo de equipos electrónicos portátiles serán siempre de carácter monetario, en tanto que las infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos de la CDMX consistirán en amonestaciones, cursos en línea, taller de sensibilización presencial y trabajo en favor de la comunidad, según corresponda a la penalización por puntos a la matrícula.