Facultad de la SEP para emitir lineamientos de planteles educativos

No es violatoria del principio de legalidad

EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional.

  Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 34, fracciones VIII y XI, 99, 100, párrafo segundo, 101, 103, párrafos primero, segundo, fracciones I, II, V y VI, y tercero, 113, fracción XX, y 147, fracción II, de la Ley General de Educación, en la parte que otorgan a la Secretaría de Educación Pública la facultad para emitir los lineamientos que rigen a los planteles e instalaciones educativas, no violan el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

  Justificación: La Secretaría de Educación Pública se erige como la autoridad educativa a nivel federal en el país y, por ende, en la especializada en la materia de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, toda vez que es la dependencia encargada de crear las condiciones para asegurar el acceso de todas y todos los mexicanos a una educación de calidad y, en ese tenor, quien conoce, de manera específica, cuál es la situación que impera en ese ámbito en nuestro país y la coyuntura general de los planteles escolares específicamente en cuanto a sus recursos materiales. Por tanto, es a esa autoridad a quien razonablemente corresponde definir las características de construcción, mantenimiento, remodelación y equipamiento de los planteles a través de la expedición de los lineamientos generales respectivos, porque es ella quien conoce las condiciones que deben satisfacerse para que se genere un adecuado impacto en el aprendizaje de los estudiantes.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 62/2021. Expresión Base de la Creatividad, S.C. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.

Tesis de jurisprudencia 20/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto  ribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

 

Registro digital: 2023864