La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco), nos impuso una multa por supuesta publicidad engañosa, misma que impugnamos a través de un juicio de nulidad, cuya resolución lamentablemente no salió a nuestro favor. Por tal motivo vamos a interponer un amparo directo, pero tenemos la duda si la suspensión del acto está condicionada a que garanticemos dicha multa incluso cuando no se trata de un crédito fiscal, pueden asesorarnos al respecto
El artículo 24, fracción XXVI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor faculta a la Profeco para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente. De igual forma, el artículo 134 Bis del mismo ordenamiento dispone que las multas que imponga la procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por esta en su carácter de autoridad fiscal bajo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el CFF y su reglamento.
Aunado a ello, la jurisprudencia de rubro: MULTAS ADMINISTRATIVAS. AL CONSTITUIR APROVECHAMIENTOS QUE ADQUIEREN LA NATURALEZA DE CRÉDITOS FISCALES, EN LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO DEBE GARANTIZARSE EL INTERÉS FISCAL, CONFORME AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, con registro digital 2010522, indica que las multas administrativas constituyen aprovechamientos que adquieren la naturaleza de créditos fiscales, exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución; por tanto, con independencia de que las multas provengan de infracciones de carácter fiscal u ordenamientos administrativos, al constituir créditos que participan de tal naturaleza, podrá otorgarse discrecionalmente la suspensión en su contra, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye garantía del interés fiscal ante la autoridad correspondiente por cualquiera de los medios permitidos por las leyes aplicables.